Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 061528/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 61.528/10 “P.C.A.C./ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 49.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P.C.A.C./ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., V.F.L. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 297/306, se alza la parte citada en garantía, que expresa agravios a fs. 344/348. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 351 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a “La Primera de San Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Isidro S.A (Línea de Transporte Público de Pasajeros N° 133) y a su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonarle al Sr. C.A.P. la suma de pesos veinticinco mil trescientos treinta ($25.330) con más sus intereses y costas del proceso dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución. Por último reguló los honorarios profesionales intervinientes.-

  1. AGRAVIOS:

    La aseguradora vierte sus quejas a fs. 344/348 por encontrarse disconforme con la aplicación al “sub-lite” de la doctrina plenaria recaída en los autos “O.M.P. c/Microómnibus Norte S.A y otro s/daños y perjuicios”.-

    Destaca que la franquicia invocada fue expresamente reconocida por la empresa demandada y que la parte actora en la audiencia del art. 360 celebrada el día 23/03/11 reconoció la póliza acompañada a la contestación de citación en garantía.-

    En virtud de ello solicita se modifique parcialmente la sentencia recurrida con los alcances allí expuestos.-

  2. SOLUCIÓN:

    El “a quo”, de conformidad con lo dispuesto por el plenario de la Cámara “Obarrio, M.P. c/Microómnibus Norte S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 13 de diciembre de 2006, declaró

    inoponible al actor la franquicia prevista en el contrato de seguro e hizo extensiva la condena a la citada en garantía.

    Esta S. ha sostenido...

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