Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054522/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54522/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA. 79328 AUTOS: “PEREZ CORTES JULIO OSCAR C/ AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 322/324) ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 325/329. Asimismo la representación letrada de la demandada y la perito contadora (fs. 351) apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

II –Así, arriba firme a esta instancia que el actor prestó servicios para la demandada desde el 13/04/1993; que fue despedido en forma directa el 30/08/2012; que el CCT que rige la relación habida entre las partes es el Nº 119/94 E, celebrado entre UPSA y A.L.A. y que la demandada abonó la indemnización correspondientes al despido. No obstante, discrepan las partes en relación al cálculo del rubro antigüedad.

En efecto, el art. 245 LCT, estipula que el cálculo de la indemnización por despido deberá efectuarse de acuerdo a la mejor remuneración del trabajador, con el límite que impone el tope del convenio aplicable al caso; asimismo, decreta que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el órgano que deberá fijar y anunciar el monto correspondiente al tope en cuestión.

Ahora bien, corresponde determinar cuál fue el tope salarial previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vigente al mes de agosto de 2012, cuando se produjo el despido del accionante, pues mientras la demandada aduce que correspondía estar a lo previsto por la resolución M.T. y S.S. Nº 1565/10, cuya suma alcanza a $ 13.003,47, para la actora, por el contrario, el tope aplicable emana de la resolución Nº 1234/12, vigente desde el 01/01/12, cuya suma asciende a $ 28.738,20.

En este orden de ideas, el juez de la instancia anterior, D.R., admitió la demanda y concluyó que el tope invocado por el actor resultó el aplicable al sub lite, pues se encontraba vigente desde el 01/01/2012, sin que la demandada hubiera acreditado desconocerlo o que se hubiese notificado con posterioridad al distracto (30/08/12), y destacando que, al tratarse de un convenio colectivo de empresa, la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19906275#166548922#20161109125100756 participación de Austral Líneas Aéreas en el marco de esa negociación colectiva fue determinante, motivo por el cual la demandada no...

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