Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2011, expediente 34.311/07

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62722 15-03-11

SALA VI

EXPTE. Nº 34.311/07 JUZGADO Nº 63

AUTOS: “P.V.D. C/ ALUSUD ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M.:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 530/535, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 542/552. También apela la representación letrada de la parte demandada y el perito contador los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el accionante porque la señora Jueza “a quo” rechazó su pretensión de ser indemnizado por despido injustificado al considerar ajustado a derecho el acto disolutorio dispuesto por la empleadora, ya que, juzgó probado que el accionante realizó conductas incompatibles con el relevante cargo que ocupaba en la empresa consistente en acoso sexual a una trabajadora y hostigamiento a otros empleados. Afirma el recurrente que la sentenciante valoró en forma errónea la prueba testimonial rendida y que se violó el principio de simultaneidad entre la injuria y la sanción.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

    En orden a la situación de autos, debe distinguirse las actitudes que tuvo el actor con L.C. y M.S.M.M. de las que en conjunto afectaron a todo el personal.

    Respecto de la empleada primeramente mencionada se incurrió en una conducta comprendida en la ley 24.685 que al respecto establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,

    psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”

    (conf. Art. 4º).

    Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente,

    la violencia sexual consistente en “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,

    coerción, uso de la fuerza o intimidación… acoso…” (conf. Art. 5º, ley citada).

    En especial, el art. 6º inc. c) refiriéndose a la violencia laboral contra las mujeres incluye el “…hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

    Los conceptos expresados, que caracterizan lo que en doctrina se expresa con el vocablo “mobbing”, conforman una conducta comprobada en autos respecto de C. que se ha utilizado por parte del actor para hostilizar y degradar a la trabajadora afectando su salud y dignidad, aprovechándose de su situación jerárquica.

    Estas conductas ilícitas levadas a cabo por el accionante atentan contra las condiciones de trabajo que encuentran protección en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc.

    22).

    Asimismo, parte de los conceptos expresados se proyectan sobre la situación de M. que sufrió acoso moral adquiriendo razonabilidad los términos de la ruptura contractual dispuesta por la demandada el día 12 de marzo de 2007 fundada en las siguientes imputaciones: “…acoso moral sostenido en forma constante a la Sra.

    M.M.…acoso sexual a la Sra. L.C.…ocurrido durante los años 2003 y 2004…hostigamiento moral sobre otras personas de la empresa”.

    Más abajo examino la prueba que justifica dicho aserto.

    En virtud de las reglas que rigen la carga probatoria corresponde a quien denuncia el contrato, la empresa demandada, la prueba de los extremos pertinentes (art. 377 CPCCN).

    Al respecto declaran los siguientes empleados de la empresa demandada:

    1. L.C. (fs. 297/300), relata ser la autora de la denuncia de acoso moral y sexual que motivara el despido del Sr. P.. Señala que trabajaba de facturista y tenía que hacer gráficos con estadísticas de venta para su jefe inmediato, el Sr. E.B., que P. también quería que se los llevara a su oficina y cuando lo hacía, aquél cerraba la puerta y se los hacía colgar en una pizarra de corcho que había en su oficina detrás de un archivo. Que eso generaba dificultad y el Sr. P. se levantaba y le apoyaba su mano en la zona de la cadera y la cola pidiéndole que le explicara como iban las ventas, que le explicara el gráfico, tarea que no le correspondía a ella, sino a su jefe. Que esto ocurría todos los días. Que cansada le comentó lo que ocurría a sus compañeros, porque la esposa de P. era también compañera suya. Que cuando arribaba a la empresa a la mañana, la testigo se iba al baño para evitar que el actor la toqueteara, porque es muy toquetón y hasta que no subía, ella no salía. Que cuando la empresa se vendió, entre los jefes decidían que personas iban a permanecer en la empresa y a quienes iban a desvincular. Que a ella la llamó a P. para informarle que iba a permanecer y que como no tenía tiempo ahí porque había mucha gente, le propuso hablar de las perspectivas fuera de la empresa, fuera del horario laboral tomando un café. Que ella le dijo que no y que las cosas de trabajo se hablaban en el trabajo. Que al otro día la llamó a la oficina para hacerle un comentario y le preguntó si le gustaba el color lila. Que ella le contestó que era un color lindo y que P. le dijo que en la ropa interior le encantaba. Ella no hizo ningún comentario y se fue. Que ante sus negativas, al no tener una respuesta favorable a su acoso,

      comenzó a tratarla mal, a decirle que no trabajaba, que su rendimiento no era el esperado, que bajaba las cortinas de su oficina porque estaba cansado de no verla hacer nada. Que una mañana el Sr. P. dijo que le sigan metiendo denuncias,

      que ya iban 8 y que igualmente seguía trabajando ahí y que estaba capacitando a su esposa para que lo mantenga.

    2. M.S.M.M. (fs. 302/305), le imputa al actor hostigamiento, descalificación y humillación hacia su persona. Señala que el Sr.

      V. iba a su oficina, abría la puerta intempestivamente, entraba, le tiraba las cosas sobre su escritorio, la descalificaba, la maltrataba delante de sus colaboradores y eso generaba un clima terrible. Que el maltrato era diario, que comenzó el año 2004 y continuaron hasta que se fue de la empresa. Aclara que el Sr. V. era cambiante había períodos que aflojaba y otros que se intensificaba, de pronto te trataba bien y de...

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