Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Agosto de 2010, expediente 5.090

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 125 /2010 Civil/Def.. Rosario, 5 de agosto de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5090

C “PEREYRA, S. y otros c/ INSSJP s/ Demanda Laboral”, (n° 75685/A

del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 478/479)

contra la sentencia N° 105 del 1° de setiembre de 2 008 en cuanto hace lugar a la demanda respecto a la actora S.P. (fs. 473/475).

El fallo apelado, resolvió rechazar la demanda interpuesta por A.E., admitiendo la demanda entablada por S.B.P. y M.A.R., condenando al pago de las diferencias que en concepto de horas extraordinarias resulten impagas conforme liquidación que practicará el perito contador actuante de conformidad con las pautas indicadas por el fallo, imponiendo las costas en un 70 % a la demandada y en un 30 % al coactor A.E. (fs.

475).

Concedido el recurso, corrido el traslado de los fundamentos a la contraria (fs. 480), fueron contestados (fs. 482/483).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 489), radicados en esta Sala B (fs.

490), quedaron en estado de ser resueltos (fs. 495).

La Dra. V. dijo:

  1. La demandada sostiene –respecto de S.P. ra )

    – que realizó tareas de auxiliar administrativa en el laboratorio del PAMI I,

    y que debió probar la efectiva realización de las tareas que afirma haber realizado y las causas que motivaron las horas extras.

    Que no hay elemento probatorio que acredite, cuáles fueron las razones que exigieron la realización de las horas extras. Que la actora debió probar en qué consistió el trabajo que efectuó en esas horas extras, ya que considera que la sola marcación de la tarjeta, más allá del horario habitual, no resulta suficiente para tener por efectiva la realización de tareas.

    Citando jurisprudencia, sostiene que la prueba de las horas extras debe ser fehaciente, tanto en lo que refiere a los servicios prestados, como al tiempo de cumplimiento.

    Distingue el caso de la actora M.R., que realizaba tareas asistenciales y de mucama, que se debe entender como trabajo en equipo, y no era menester que probara fehacientemente la realización de las tareas que realizó en exceso.

    Critica la pericia en cuanto –sostiene- debía considerar las pautas fijadas en la ley laboral. Así expresa que la forma de calcular las horas extras en los trabajos por equipo debe hacerse en la forma que establece la ley 11.544, y lo normado por el art. 202 LCT.

    Por las razones expuestas, solicita que se modifique la imposición de las costas y se carguen las mismas a los actores, en la proporcion que sus pretensiones...

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