Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 88445/2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:88445/2009

AUTOS: “L.P., C. c/ Estado Nacional (Caja de ret. jub. pens. de la Pol Fed) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 88.445/09

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N° 156581

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenó que se abone el aumento establecido por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 el actor, retirado como personal civil de inteligencia de los organismos de las Fuerzas Armadas, y a que se incorpore al concepto “sueldo” de su haber tales aumentos como sumas remunerativas y bonificables con retroactividad a la fecha en que el decreto fue liquidado al personal de actividad, con los accesorios y costas que dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En orden al tema de fondo en debate, que consiste en determinar la procedencia y el carácter del “adicional transitorio” previsto en los citados Decretos (art 5) teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos:

    319;79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”.

    En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22- previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152

    págs.).

    Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y

    por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.

    Prescribe además que “Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Secretaría de Inteligencia dentro de los DIEZ (10) días de su...

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