Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 066082/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 66082/2015 PEREYRA, M.E. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- MPP Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 83/85, contra la intimación dispuesta a fs. 81; y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora promovió demanda contra Edesur SA por los daños y perjuicios derivados de la interrupción del suministro eléctrico ocurrido en su vivienda, durante diversos períodos. Con la prueba documental adjuntó el acta de mediación, cerrada sin acuerdo, realizada con la demandada el 21 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la ley 26.589 (confr. fs. 1).

    Mediante la providencia de fs. 81 el juez a quo la intimó para que acreditase haber iniciado el trámite de mediación regulado en la ley 26.993 y su decreto reglamentario n° 202/15, bajo apercibimiento de archivar la causa.

    Disconforme, la actora apeló tal intimación. En el memorial sostiene que el monto reclamado en la demanda excede el máximo normado por el art. 2 de la Ley 26.993. Asimismo manifiesta que en autos, el recaudo de la mediación ya fue satisfecho, por lo que no se advierte la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, que ni siquiera derivará en la intervención de otra jurisdicción, pues los tribunales “de consumo” aún no fueron creados.

  2. ) La ley 26.993, instituyó un sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, para lo cual creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

    De acuerdo a lo previsto en el art. 2, el COPREC interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27501251#155810909#20160615145724924 cierto valor (55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles). Su intervención es previa y obligatoria a la demanda judicial o al reclamo administrativo pertinente. La ley se encarga de precisar que las “relaciones de consumo” a las que alude son las regidas por la ley 24.240 y sus modificatorias, y que en los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el consumidor o usuario puede presentar su reclamo ante el COPREC o ante la autoridad instituida por la legislación específica .

    Sin...

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