Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Septiembre de 2013, expediente 383/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:383/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 155630

EXPTE. N: 383/2012 SALA III

AUTOS: “PEREYRA LUJAN C/ANSES Y OTRO S/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 299, contra la sentencia de fs. 296/297, en virtud de la cual se ordena al citado organismo que proceda a otorgar a doña L.P. el beneficio transitorio de invalidez, con pago de haberes retroactivos a la fecha de consolidación de la incapacidad padecida por la actora, con más los intereses calculados conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos.

Estimo que el pronunciamiento cuestionado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. La ANSES sostiene que la peticionante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el art. 95 de la ley 24.241 y su reglamentación, contenida en el Decreto 460/99. Con anterioridad, el Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el Decreto 1120/94 y modificó esos requisitos por considerar “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espítitu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”; agregando “que ello sería evidente en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad del afiliado, que pudieran afectar el empleo durante el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca”.

Posteriormente, el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma,

considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

Tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los períodos arriba indicados.

Estas sucesivas reformas pretendieron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio...

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