Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 37434/2009

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37434/2009

AUTOS: “ PERERA HUGO EDUARDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 6

EXPTE. N 37434/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 152947

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 6.

    La parte demandada se agravia en primer lugar de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2003 ya que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional sin ser esto último materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La actora por su parte se agravia del modo de actualización del haber inicial. A

    su vez que la Sra. Juez no se expida sobre el art. 26 de la ley 24241 y la aplicación del caso “Villanustre”. También de la aplicación de la tasa pasiva y de las costas por su orden.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia, todas de carácter anticipado. Fecha de adquisición del beneficio 16/06/05.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria anticipada y de la prestación adicional por permanencia anticipada, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC Y PAP (anticipadas) - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/0...

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