Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Noviembre de 2015, expediente CNT 013188/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67027 CAUSA NRO.

13.188/2010 AUTOS: “PEREIRA MATIAS EZEQUIEL C/ MINDAN S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 63 SALA I Buenos Aires, 2 de NOVIEMBRE de 2.015 .

VISTOS:

A fs. 639, luce la regulación de honorarios al Dr. F.M.F. por sus trabajos en la etapa de ejecución en la suma de $4.100.-

A fs. 645, el letrado del perito contador apela dichos emolumentos por comprenderlos reducidos.

A fs. 648, la demandada Interacción S.A.,cuestiona por altos los honorarios de la representación letrada del contador.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados (especificados a fs.

637/638), los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE...

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