Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2018, expediente CNT 007133/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93028 CAUSA NRO. 7.133/2013 AUTOS: “PEREIRA, L.E. C/ SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I-La señora jueza “a quo”, a fojas 209/215, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Tal decisión es apelada por la codemandada F.S.A.

a tenor del memorial agregado a fojas 218/219 y vta., cuyos términos merecieron oportuna réplica de la accionante a fojas 225. De su lado, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio y el señor perito contador cuestionan la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.216 y vta y fs.221, respectivamente).

II- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por Falabella S.A. no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen...

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