Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 029816/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29816/2015 - PEREIRA, G.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 180/182, que mereciera réplica de su contraria a fs. 184/185.

    Asimismo, a fs. 178 el perito médico actuante apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente sostiene que el sentenciante omitió expedirse con relación a la incapacidad psicológica reclamada, como así también, respecto del tratamiento psicológico indicado por el perito médico interviniente.

    Adelanto que, de prosperar mi voto la queja relativa a la primera de dichas cuestiones ha de tener favorable recepción.

    Como sostiene el apelante, el perito médico al presentar su informe dictaminó que -además de la incapacidad física del 10% que se tuvo en cuenta en la sentencia atacada- del examen psicoclínico y el psicodiagnóstico practicado surgía que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II como consecuencia del accidente motivo del reclamo, que le ocasiona una incapacidad adicional del 5% de la total obrera (ver fs. 133), circunstancia que no fue tratada en la sentencia recurrida.

    No pierdo de vista que la demandada cuestionó

    lo informado por el galeno (ver fs. 139/147). Sin embargo, considero que dicha impugnación (contestada Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26990739#170118949#20161228122551677 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por el perito a fs. 149/150) resulta ser una mera discrepancia con los términos del dictamen médico, pues no incorpora elementos científicos que puedan conmover las conclusiones expuestas por el experto.

    En cuanto a lo argumentado por la demandada respecto a que el galeno no efectuó al actor el examen psicológico correspondiente, cabe señalar que el médico legista interviniente dejó constancia en el informe pericial practicado que para evaluar este aspecto del reclamo tuvo en cuenta los resultados del psicodiagnóstico efectuado al actor, agregado a las presentes actuaciones a fs. 117/128, y que del mismo surgen los padecimientos a los que hizo referencia en su informe.

    Así también, la...

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