Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 030850/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 30850/2014/CA1, S.I., “PERAZZO, J.A. c/

ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.

    86 y fundado a fs. 94/101 y vta. contra la sentencia de fs. 78/85 por la que el a quo hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a los dos años del reclamo en sede administrativa e hizo lugar parcialmente a la acción entablada, ordenando a la ANSeS que proceda al reajuste del haber jubilatorio que percibe el actor de conformidad a las pautas que indica y en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, computado desde que sea presentada ante la ANSeS la documentación pertinente. A su vez, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la demandada cumpla con la liquidación ordenada.

  2. El recurso.

    Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así:

    1. la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”; b) la sentencia se excede en la condena impuesta al extender la aplicación del sistema de movilidad “excepcional” establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” más allá del 31/12/2006 y hasta el 16/10/2008, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c)

    el pronunciamiento de primera instancia desconoce que la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23823674#168704858#20170323113325285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA el Poder Legislativo; d) resulta improcedente la actualización de la PBU conforme el precedente “B.”.

    Los agravios fueron contestados por el actor a fs. 103/107 y vta.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 20/10/1997 (v. consultas al R.U.B. de fs. 59).

    2. Sentado ello, y en relación a los aportes realizados por los servicios prestados en relación de dependencia, luce ajustado a derecho el temperamento...

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