Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 30.524/2006

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

E.. N.. 30.524/2006

TS07D42151

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42151

CAUSA Nº 30.524/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, para dictar sentencia en estos autos: “P., M.A. c/M., M. y otro s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 317/321),

    que hizo lugar a la acción deducida, ha sido apelada por la demandada a tenor de la presentación de fs. 322/327.

    La parte actora expresa agravios a fs. 328/331

    mientras que, su representación letrada, a fs. 336, apela los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos.

  2. Previo al tratamiento de los recursos, considero oportuno recordar que la actora denunció en la demanda haberse desempeñado en relación de dependencia para R.J.F. y M.C.M. quienes, según su versión, componen una sociedad irregular y explotan la fabrica textil cuyo nombre comercial de fantasía es “Successo”.

    Señaló haber cumplido tareas de “empleada auxiliar” y luego de “oficial bordadora” pero que jamás le entregaron recibos ni registraron la relación, la que siempre se mantuvo “en negro”.

    Denunció el horario que cumplía y la remuneración que percibía hasta que comenzó, de común acuerdo, la licencia por maternidad debido a su estado de gravidez, momento en el cual dejaron de abonarle los haberes que le correspondían.

    Ante tales irregularidades, procedió a intimar a sus empleadores obteniendo un resultado negativo, lo que motivó el despido indirecto dispuesto por su parte en los términos que transcribe.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido y la especial dispuesta en el art. 182 de la LCT, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, de acuerdo a la liquidación que practica a fs. 10 vta.

    A fs. 41/46, luce la contestación de demanda por la cual los accionados, tras realizar la negativa genérica de los hechos expuestos en el inicio, oponen excepción de falta de legitimación pasiva y sostienen la inexistencia de la relación laboral denunciada por la actora.

    Niegan, en particular, ser titulares de una fábrica textil y ejercer actividad empresarial en forma personal, por lo que mal pueden ser empleadores de la aquí accionante.

    Luego de dar su versión de los hechos, ofrecen prueba,

    impugnan la liquidación efectuada y piden, en definitiva, el rechazo de la acción impetrada.

    A fs. 317/321, luce la sentencia de grado por la cual,

    el Juez de grado, tras realizar el análisis de los elementos de prueba arrimados a la causa, hizo lugar a la acción y condenó a ambos codemandados a abonar a la actora las sumas que indica en la liquidación de fs. 320 vta.

  3. Ello sentado, por razones de buen orden metodológico, comenzaré con la apelación deducida por los codemandados la cual se refiere, en líneas generales, al resultado desfavorable obtenido en la sentencia que recurren.

    Realizan una extensa...

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