Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 001283/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.283/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49689 CAUSA Nº 1.283/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “P.M.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora y la parte demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

171/173 y fs. 174/176 respectivamente.

La accionante cuestiona el rechazo de la dolencia psíquica y la denegación de la aplicación del RIPTE.

A su turno, la accionada disiente con el punto de partida de los accesorios de condena y con la tasa de interés dispuesta en origen.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, al estimarlos reducidos.-fs.172 in fine-

Corrido los pertinentes traslados, la demandada y la actora, proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 178/181 y fs. 182 respectivamente.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar el recurso interpuesto por la actora referido al rechazo del reclamo por incapacidad psíquica. Adelanto, le asiste razón.

En efecto, del psicodiagnóstico obrante en la pericia médica (fs. 127/136 surge que la Sra. P., al ser evaluada que los sucesos que promueven el presente estudio psicológico han tenido para la subjetividad de la actora, evidencia de perturbación emocional por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital; emocional, social, corporal y laboral. Se añade, conforme los diversos indicadores, falta de concentración (a causa de la preocupación y ocupación diaria de su pie a fin de no lesionarse nuevamente), estados emocionales rígidos y tensos (por el hecho de observar de manera permanente el calzado a utilizar); respecto a las relaciones interpersonales, presenta una actitud defensiva y controladora, no se muestra vulnerable, y en cuanto a la configuración de lo humano como eje de referencia vivencial y experiencial denota una conflictiva en la representación del esquema corporal que revela tensión, ansiedad, estado de alerta y control por temor, sentimiento de inadecuación, angustia por el cuerpo, preocupación somática, agresividad, inseguridad e inadecuada percepción de sí misma. Finalmente, se agrega que a nivel socio-

recreativo, las circunstancias son restrictivas y le resulta un impedimento, obligándola a abstenerse de goces y placer, no pudiendo entrenar de nuevo; todo ello debido a los hechos originados en la presente causa y que han provocado en la accionante trastorno emocional en los diferentes campos de su vida (emocional, social, corporal, laboral), conforme Tabla de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA...

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