Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 023013605/2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23013605/2011 “PERALTA, L.N. c/ ANSES s/ Amparo” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54/59) contra la sentencia n°

1918/2011 mediante la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta por L.N.P., a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 (arts. 2 y 3) y resolución de ANSES 884/06, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente pronunciamiento e impuso las costas por su orden (art. 68 parte del CPCCN) (fs. 52/53 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 61), se elevaron los presentes a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 65 vta.). A tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolverlos al Juzgado de origen. Elevados los presentes a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 117).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la actora al expresar que la ANSES jamás notificó

    el acto administrativo que suspendió el pago del beneficio, ejecutando un acto de alcance individual que veja derechos subjetivos, es decir, le da ejecutividad a un acto inexistente violando el principio del debido proceso adjetivo.

    Afirma que el PEN al dictar el decreto 1451/2006, si bien es cuestionable su dictado extemporáneo y sorpresivo, actuó dentro del marco de legalidad, no modificando derechos adquiridos sino mandando priorizar el ingreso, impidiéndole la ANSES en cumplimiento de esa manda el acceso al beneficio por no poder pagar. Agrega que así se estableció un criterio por capacidad económica Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2952723#162122615#20160916105123053 impuesto por la resolución 884/06, excediendo de esta manera las facultades delegadas por el decreto 1451/2006.

    Considera que es discriminatorio que se priorice por capacidad económica intentando proteger a los que se encuentran en mayor desventaja económica en la vida requiriéndoles sumas de dinero que esa franja de la población no podrá pagar, lo que es irrazonable y lo convierte en arbitrario.

    Señala la accionante que, teniendo en cuenta sus ingresos, le es imposible afrontar el pago de la deuda reconocida de contado, extremo no discutido y consentido administrativamente por la demandada, lo que frustra e impide el acceso al beneficio jubilatorio.

    Entiende que a partir de la resolución 884/06 el que percibe una pensión mínima debe renunciarla antes de solicitar el beneficio. Aclara que el que cobra una pensión graciable es un indigente, por lo que se pregunta qué debe hacer mientras se resuelve y se procede al pago del beneficio. Concluye por ello que la resolución 884/06 afecta el derecho de propiedad, ya que el Estado por intermedio de ANSES le exige pagar de contado una suma que sabe que no podrá afrontar, conculcando sus derechos.

    Invoca que el acto administrativo que suspende el pago del beneficio produce de hecho la revocación de un acto administrativo que ya había generado derechos subjetivos ante la misma administración que los dicó, además de no haber sido notificado, violando el principio del debido proceso adjetivo.

  2. ) De las constancias de la causa y el relato de los hechos surge que L.P., en virtud de la moratoria dispuesta por el artículo 6° de la Ley 25.994 y Ley 24.476, decidió acogerse a dicho régimen que permitía obtener la jubilación ordinaria ley 24.241 e ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales, hasta en 60 cuotas.

    Refiere que solicitó su clave fiscal en AFIP, paso siguiente se adhirió a la moratoria ley 24.476 el día 14/02/11 por medio del SICAM en la web de AFIP, único medio habilitado para tal fin, abonó la primera cuota de la moratoria Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2952723#162122615#20160916105123053 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación...

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