Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 31 de Octubre de 2013, expediente 18921/11

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102362 SALA II

Expediente Nro.: 18.921/11 (FI 20/5/11) (Juzg. Nº55 )

AUTOS: "REYES PERALTA GUSTAVO C/ INTERACCION SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/10/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 157). A su vez, la parte demandada criticó la regulación de honorarios efectuada en favor del perito médico y del perito contador, por elevada. Asimismo, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 155).

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque el a quo consideró que el accionante no presentaba secuelas incapacitantes con motivo del infortunio denunciado en autos autos y, en base a ello, desestimó íntegramente la demanda.

Cuestiona los argumentos del fallo y dice que, a su modo de ver, el judicante omitió

considerar el 8% de incapacidad psicológica determinado por la experta y reclamado en el inicio. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

L., corresponde señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la decisión del Sr. Juez a quo según la cual el actor no presenta secuelas físicas derivada del infortunio de autos.

Sentado lo expuesto, cabe destacar que el Sr. Juez de la anterior instancia con relación a la incapacidad psicológica señaló que “ …teniendo en cuenta que la incapacidad psíquica se encuentra relacionada con las secuelas físicas del infortunio –

reiterándose que la perito no halló incapacidad alguna en el accionante- y toda vez que no se ha denunciado en la demanda hecho alguno que pudiera desencadenar una incapacidad psicológica independiente de la dolencia física producida por el accidente, corresponde sin más el rechazo de la demanda…”.

Ahora bien, tal como se resolviera en la instancia a...

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