Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Febrero de 2015, expediente 58869/2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:58869/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 163191 EXPED. Nº: 58869/08 SALA III AUTOS: “PERALTA IGNACIO C/ANSES S/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ "

BUENOS AIRES, 11 de febrero de 2015 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó

    el Retiro Transitorio por Invalidez por no encuadrar como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia nro. 29403 del 17.4.12a fs. 69/71, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días de recibir las actuaciones administrativas una vez firme la sentencia otorgue el beneficio y abone la retroactividad devengada sin perjuicio de la prescripción opuesta, difirió la resolución sobre costas y la regulación.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 79/82.

    En su presentación, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo.

    II.A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

    La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

  2. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros) .

    Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos en los que la parte actora acreditó

    incapacidad al cese, como ser, por sentencia definitiva 119288 del 12.3.08 in re 40172/07 “D.G.Y. c/ANSeS y otros s/pensiones”, y se ajusta a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 6.2.01...

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