Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Noviembre de 2012, expediente 7.939-C

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 228 /12-Civil/Def.. Rosario, 7 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 7939-C

PERALTA, G. y Otros c/ Estado Nacional s/ Ordinario

, (nº 86.499

del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada (fs. 118), contra la sentencia Nº 139/11, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos esgrimidos en el Considerando primero, con costas por su orden; hizo lugar a la demanda promovida por G.A.P., A.D.R., P.J.C. y G.F.S., en relación a la procedencia de la incorporación en sus haberes mensuales de actividad de los suplementos creados por el decreto 2744/93 –modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08- y ordenó a la demandada el pago a los actores de las sumas adeudadas, desde que cada percepción USO OFICIAL

resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicho pronunciamiento;

con costas a la demandada (fs. 107/111)

Concedido libremente dicho recurso (fs. 119), se elevaron los presentes a la Alzada donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 123/124). La demandada expresó

sus agravios (fs. 125/126), los que fueron contestados por la contraria (fs.130/134). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 135/136).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de una forzada interpretación de la figura de la suspensión de la prescripción, que llevó a extender los plazos previstos por el artículo 4027 C.C. de cinco años a seis años anteriores a la promoción de la demanda. Agregó que esa interpretación resulta artificiosa y trasgrede el sentido de la figura de la suspensión de la prescripción.

    Manifestó que el artículo 3986 del C.C. establece el efecto suspensivo del término de la prescripción que esté corriendo, y en el caso particular, si el reclamo administrativo previo fue presentado antes del año de la promoción de la demanda, encontrándose suspendido el plazo de 2

    prescripción, deberán contarse los cinco años previstos por el artículo 4027 a partir de la interposición del reclamo.

    Cuestionó el demandado en sus agravios que se haya considerado el rubro que se abona bajo el código 282 Decreto 2744/93

    como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, el magistrado efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”,

    donde la...

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