Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 023123/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 23123/2016 “PERALES AGUIAR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- CR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 90/93 la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución de la AFIP-DGI de fecha 24/02/2014, en la cual se le aplica a la apelante una sanción equivalente a dos veces el Impuesto a las Ganancias Salidas no Documentadas, por los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008 evadidos, con sustento en los artículos 46 y 47, inc. a, b y c de la ley 11.683 (t.o.

    1998 y sus modificaciones), con la reducción dispuesta por el art. 49 de dicho cuerpo legal.

    Para así decidir, el Tribunal Fiscal resolvió si la multa aplicada por los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008 en la resolución apelada se ajusta o no a derecho.

    En dicha tarea, destacó que conforme surge del acto resolutorio de vista por el cual se instruyó el sumario, en éste se indicó claramente el encuadramiento legal de la infracción de que se trata y los incisos del art. 47 de la ley 11.683, atinentes al hecho presuncional sobre el que se basa la imputación dolosa (v. fs. 12/18 y 20/21). Asimismo, indicó que la actora se agravia con argumentos que hacen a su disconformidad con la resolución del juez administrativo, circunstancia que excede el marco de la nulidad planteada y, asimismo, sostiene que el hecho de la carencia o falencia de la documentación de la erogación tiene la virtud de dar nacimiento a la obligación fiscal de pagar el gravamen previsto en el artículo 37 de la ley del impuesto, cuyo incumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

    Finalmente, el Tribunal a quo precisó que si bien la evasión debe ir acompañada de un ardid tendiente a inducir a error a la víctima de la defraudación, una vez que el Ente Fiscal haya Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28270277#166253518#20161215122156377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 23123/2016 “PERALES AGUIAR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    acreditado –como en el caso de autos– que se configura alguno de los casos previstos en el art. 47 de la ley 11.683, se presume que el infractor ha obrado con dolo, es decir, que ha tenido la intención de defraudar al F. y deberá ser aquel quien deba probar la inexistencia de dicha intención dolosa. Por ello, ante la falta de prueba idónea y dado que la recurrente solamente se limitó a mencionar que su conducta no se encontraba motivada por el ánimo de defraudar, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la sanción impuesta.

  2. Que a fs. 105 interpuso recurso de apelación la actora, y expresó agravios a fs. 107/119, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 122/126.

  3. La recurrente se agravia respecto a la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 90/93. Expresa su disconformidad con la multa impuesta, cuestionando que la resolución del Ente Fiscal debió haber sido declarada nula atento a que se omitió toda mención a los hechos que anteceden a la instrucción del sumario, lo que importa una violación al derecho constitucional de defensa en juicio y del debido proceso legal.

    Para manifestar su disconformidad con la sentencia apelada a fs. 105, la recurrente estructura su crítica en cuatro subcapítulos, en los cuales encierra los puntos salientes de sus agravios.

    Su primera crítica versa sobre la aplicación de la Instrucción General Nº 6/2007 y argumenta que, la misma impone el cumplimiento de ciertos requisitos –en las resoluciones que dispongan la apertura y conclusión del sumario deberá indicarse claramente el encuadramiento legal de la infracción de que se trata y la indicación expresa y clara del hecho presuncional y el inciso del art. 47–, por Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28270277#166253518#20161215122156377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 23123/2016 “PERALES AGUIAR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    parte de los funcionarios actuantes de la AFIP, los cuales no se observarían presentes en el caso de autos.

    En otro de los puntos, la apelante se agravia del rechazo de nulidad opuesto, y en este sentido, expresa que el Tribunal se equivoca gravemente al considerar que la mera referencia sobre la existencia de impugnación de operaciones con diferentes proveedores y la simple mención de los incisos del art. 47 de la ley 11.683 pueden ser consideradas causa y motivación suficiente para instruir sumario y aplicar luego la sanción por defraudación.

    Por último, alega la ausencia de tipicidad y la improcedencia de la sanción aplicada. En este punto la recurrente expresa que el simple incumplimiento de pagar el gravamen previsto en el art. 37 de la Ley Impuesto a las Ganancias no da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, menos cuando se trata de una sanción de naturaleza penal como la prevista por el art. 46 de dicha...

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