Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 025015010/1997/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Independencia Nacional”

Plata, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS: Este expediente n° 25015010/1997/CA1, S.I., “PEPPI, M.H.F. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal n°

2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto y fundado por la actora a fs. 104/106, contra la resolución del 28/12/2012 (fs.

    100/101 vta.) que declaró operada la caducidad de instancia solicitada por la demandada, con motivo de haber transcurrido con exceso el plazo legal previsto en el art. 310 inciso “1” del CPC Federal. La decisión impuso las costas a la actora (art. 68, CPCF).

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la última actividad útil en el proceso fue el dictado del auto de fs. 39 en fecha 20 de noviembre de 2001. Que la solicitud de caducidad fue efectuada el 18 de julio de 2007 (fs. 54/56), del cual se ordenó el traslado con fecha 26 de septiembre de 2007 (fs. 56).La actora se notificó en persona a fs. 58 con fecha 13/08/2008, manteniendo silencio al respecto.

    Destacó las diversas oportunidades en que el expediente fue paralizado y reactivó su funcionamiento sin que la actora efectuara ninguna petición. Refirió

    que el último pedido de reactivación fue efectuado el 8/02/2007 y que la notificación de su concreción dio lugar al pedido de caducidad que formuló el organismo administrativo demandado (fs. 54/55).

  2. En su memorial, el apelante se explayó en consideraciones destinadas a demostrar el yerro de apreciación del a quo. Señaló la poca consideración de Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #24225589#151906362#20160505124432066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Independencia Nacional”

    decretar la caducidad luego de casi 5 años de solicitada y habiéndose realizado –con posterioridad al pedido- un sinnúmero de actos de impulso que demuestra la intención de obtener decisión jurisdiccional a su reclamo.

    Destacó el carácter restrictivo con el que debe interpretarse este instituto, máxime tratándose de cuestiones de carácter previsional de estricto contenido alimentario. Remarcó lo incompatible e inadmisible con la esencia del derecho provisional.

  3. Tratamiento de los agravios.

    1. Lineamientos que regirán la solución del caso.

      1.1. Tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo-, por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada. Por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

      Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos...

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