El principio de atenuación o ejecución penitenciaria mínima: sombras y luces de su realización a partir del 'Reglamento de comunicaciones de los internos'(anexo II del decreto reglamentario nº 1293/2000 de la provincia de córdoba)

AutorJosé Daniel Cesano - Jorge Perano - Lyllan Silvana Luque
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Abogado. Especialista en Criminología - Abogada. Especialista en Criminología
Páginas125-155
Capítulo V
EL PRINCIPIO DE ATENUACIÓN O EJECUCIÓN
PENITENCIARIA MÍNIMA: SOMBRAS Y LUCES DE SU
REALIZACIÓN A PARTIR DEL “REGLAMENTO DE
COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS” (Anexo II del
decreto reglamentario Nº 1293/2000 de la Provincia de Córdoba)
Por José Daniel Cesano
I. INTRODUCCIÓN: EL PRINCIPIO DE ATENUACIÓN O EJECUCIÓN
PENITENCIARIA MÍNIMA Y SUS MANIFESTACIONES
Entre los principios que deben presidir una política peni-
tenciaria progresista, ocupa un lugar central el postulado de
atenuación o ejecución penitenciaria mínima. Tal principio, en
palabras de Borja MAPELLI CAFFARENA, se refiere “no a los efec-
tos concomitantes de la ejecución penitenciaria, sino a ella
misma”162. En efecto, su razón de ser radica en la necesidad de
que el derecho penal en general (y el derecho penitenciario,
que constituye una de las partes de éste163) minimice la violen-
162 Cfr. MAPELLI C AFFARENA, Borja, “Presupuestos de una política peniten-
ciaria progresista”, en AA. VV., Francesco Carrara. Homenaje en el cen-
tenario de su muerte, Temis, Bogotá,1988, p. 251.
163 En tanto, a su vez, esta rama del derecho conforma uno de los capítu-
los más importantes del derecho de ejecución. Al respecto, cfr. CESANO,
José Daniel, Estudios de derecho penitenciario, ps. 11 y ss.
JOSÉ DANIEL CESANO - JORGE PERANO126
cia social, es decir, reduzca “la violencia representada por el
delito y su antítesis, la violencia vengativa de la parte ofendi-
da. El sistema penitenciario sólo está justificado y legitimado
en tanto satisfaga esa exigencia de minimizar la violencia ar-
bitraria de la sociedad”164.
Las consecuencias prácticas de este principio son muy
importantes, y se encuentran vinculadas con la necesidad de
procurar un constante incremento de los espacios de relación
con el mundo exterior, sirviendo de fundamento a institucio-
nes tales como las comunicaciones, visitas o permisos de sali-
da165. Como agudamente lo observara FERRAJOLI: “Es necesario
sobre todo que las condiciones de vida dentro de la cárcel sean
para todos lo más humanas posible y lo menos aflictivas que se
pueda; [...] que en la vida carcelaria se abran y desarrollen
espacios de libertad y sociabilidad mediante la más amplia
garantía de todos los derechos fundamentales de la persona;
que, en fin, se promueva la apertura de la cárcel, los coloquios,
encuentros conyugales, permisos, licencias, etc., no median-
te la distribución de premios y privilegios sino con la previsión
de derechos iguales para todos”166.
¿Y por qué esta necesidad de incrementar espacios de rela-
ción con el mundo libre, o, simplemente, abrir y desarrollar
espacios de sociabilidad?
La respuesta a este interrogante nos la dan los estudios cri-
minológicos que han puesto de manifiesto el tremendo impacto
negativo que produce, sobre la personalidad del interno, la
institución total. Tales investigaciones encuentran precurso-
res directos en los trabajos de Donald CLEMMER167 y de Gresh-
364 Cfr. MAPELLI C AFFARENA, Borja, ob. cit., p. 251.
165 Cfr. MAPELLI C AFFARENA, Borja, ob. cit., p. 251.
166 Cfr. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal,
Trotta, Madrid, 1998, p. 397.
167 Cfr. CLEMMER, Donald, “The prison community”, The Christopher
Publishing House, 1941. Para un extracto de este trabajo, cfr. SANTORO,
Emilio, Carcere e societá liberale, G. Giappichelli Editore, Torino, 2004,
ps. 210-225.

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