Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 032367/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91481 CAUSA NRO. 32367/15 AUTOS: “P.C., N.C. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 111/120 apelan ambas partes a tenor de los memoriales presentados a fs. 121/122 y 124/125 con oportunas réplicas de sus contrarias a fs. 127/128 y 129. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs.

    123).

  2. El Sr. P.C. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente sufrido el 25.10.2013 cuando, en horario cercano a las 09.00hs. y en función de sus tareas de medio oficial de albañilería, cayó desde una altura cercana al metro. Expresó que a continuación el andamio donde se encontraba se derribó sobre él conjuntamente con una serie de elementos de la construcción entre los que se encontraban algunos ladrillos lesionando su pierna derecha. Remarcó que fue atendido por la ART aquí

    demandada, que le realizó radiografías y que le otorgó prestaciones kinesiológicas. Señaló que le dieron dos altas médicas (la última con fecha 18.02.2014) pese a no encontrarse plenamente recuperado con el único fin de evadir sus obligaciones de prestar tratamiento. Advirtió que la ART en un primer momento concertó fecha para intervenirlo quirúrgicamente pero que, en una segunda revisión, canceló la operación.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la actitud de las partes y que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 8% que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo de la Ley 26.773, difirió

    a condena la suma de $45.759 más intereses.

    El actor se queja porque no se adicionó la incapacidad psicológica determinada por el perito médico ni los factores de ponderación indicados en el informe.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #27033910#165390061#20161026105850734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Memoro que para desestimar la incapacidad psíquica, quien me precedió en el juzgamiento señaló que la relación causal entre el daño y la dolencia no representaba un síndrome psiquiátrico, es decir, una enfermedad del aparato psíquico. Resaltó que la afección debe ser novedosa (tanto por no encontrarse antes como por haber producido un agravamiento o acentuado una característica previa) y que debe resultar causalmente vinculada al accidente o a la enfermedad.

    Señaló que si lo que se evalúa es un daño postraumático derivado de un accidente, el actor debe explicar cuál es la enfermedad psíquica que padece y que en el caso, ello no había sido cumplido en violación de lo normado por el art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO. Respaldó sus dichos con doctrina publicada en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Risso, R.E., Daño Psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense, Año 1, N 2, p.67/75, 2003).

    Considero que la queja deducida por el actor debería prosperar.

    En efecto, a fs.91 punto 2 el perito médico concluyó que el actor presenta “…

    Trastorno de estrés post traumático (DSM IV), a partir de las secuelas del accidente ocurrido en su trabajo, le provoca una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, estas repercusiones en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR