Las penas del ambiente. Nuevos (¿nuevos?) dilemas para la anciana dama

AutorErnesto Eduardo Domenech/Iris Edith La Salvia
Páginas45-73
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Temas de Derecho Penal
LAS PENAS DEL AMBIENTE
Nuevos (¿nuevos?) dilemas
para la anciana dama
Mario Gustavo COSTA 1
Entonces el pájaro dijo:
‘Nunca más’...
E. A. POE, El cuervo
SUMARIO: I. El asunto a tratar.- II. Las teorías de la recurrente discusión.-
III. ¿Hay un sendero?- IV. Conclusión
I. El asunto a tratar

sociedad moderna se pueden -y para muchos, se deben- solucionar con
el recurso a la sanción penal. Y pese a la evidencia del fracaso, secular
y repetido, el clamor se alza con nuevas fórmulas...las mismas de antes
con otros oropeles.
No pretendo, ni podría, analizar en profundidad materia tan com-
pleja. Intentaré, en cambio, centrar el foco de este trabajo en los al-
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Desde la eclosión de la crisis ambiental, reconocida universalmente
a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente
Humano (Estocolmo, 1972), el desarrollo de una vertiente penal en el
Derecho especializado en el medio ambiente ha venido cobrando ím-
petu. A la cautela que prima por regla entre los estudiosos en cuanto
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ecológicos” y se recurre por enésima vez al utópico argumento de la
panacea que mencioné al inicio. El discurso, como se sabe, reza que la
amenaza de penas severas incide en la proporcional disminución de
las conductas indeseadas, matizado para nuestro caso con alusiones al
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el supuesto de su concreción.
1 Profesor Adjunto Regular, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Libro Homenaje a Guillermo J. Ouviña
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Atento que tales contingencias distan de ser fantasiosas y que a dia-
     
su irresponsable gestión del patrimonio natural, es comprensible que
aquella prédica cale hondo en muchos ciudadanos bien intencionados
y que por esa vía se sumen al caudal protestatario. En otra ocasión
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con puntualidad en cada situación donde se discuten problemas aso-
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debates nos hallamos involucrados quienes tenemos participación en
el sistema judicial. La inactividad del legislador (o sus producciones
inviables) sólo ha contribuido a reforzar ese clamor, mientras que el
escepticismo que la mayoría de quienes buceamos en las oscuras aguas
del Derecho Penal acrecentamos día a día sobre su utilidad para so-
3.
A la luz de esa confrontación, aparece la necesidad de discurrir en
torno a la manida pregunta sobre el sentido del Derecho Penal y sus
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mado a tener el Derecho punitivo en la compleja cuestión ambiental,
y en qué medida, es tema que requiere, en primer término, alguna
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nes penales. Como regla y con pocas excepciones 4, los trabajos sobre
        
principio no se presta atención particular a tal legitimación al analizar
los tipos relacionados con determinados bienes jurídicos, puesto que
2 Campaña “ ”, de la Fundación Vida Silvestre
Argentina, efectuada entre el 4/V y el 27/X/93.
3 Costa, M. G., “Ambiente, delito y proceso penal”, en Simposio de Jueces y Fisca-
, FARN,
Buenos Aires, 2003, p. 175.
4 En nuestro medio lo tocan, entre otros: BAIGÚN, “Enfoques sobre la criminaliza-
ción de los comportamientos lesivos del medio ambiente” y BUSTOS RAMÍREZ, “Bien jurí-
dico, medio ambiente y necesidad de la pena”, en Protección jurídico-penal del medio
ambiente, U.C. Cuyo, San Juan, 1994, pp. 97/113 y 117/130, resp.

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