Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Mayo de 2015, expediente CSS 028722/1997/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 28722/1997 AUTOS: “PEÑARANDA ELEUTERIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

I.

Que según surge de las constancias de autos a fs. 408 la Sala II de la CFSS confirmó lo resuelto por el juzgado de origen a fs. 373. Tramitado el recurso de queja interpuesto por la demandada por denegatoria del recurso extraordinario, la C.S.J.N. resolvió dejar sin efecto lo así dispuesto mediante el pronunciamiento de fs. 458 por remisión a la doctrina establecida en la causa M.182.XLIII “M., N.J. c/ANSeS” fallada el 27.4.10 D. y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

En este estado, corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento sobre los recursos deducidos contra las resoluciones de fs. 373 y 388 (fs. 461 y fs.

476 en la foliaturia anterior), por los que las partes de agraviaron de lo decidido en materia de intereses, imposición de costas y honorarios altos (la demandada) y honorarios bajos (la dirección letrada de la parte actora).

II.

Así las cosas, en estricto acatamiento de la establecido a fs.

458, corresponde estar a lo decidido en materia de intereses en el precedente “Modarelli” y, por ello, hacer lugar al recurso de la demandada y revocar lo decidido a fs. 373.

III.

En atención a la solución arribada, dejar sin efecto la imposición de costas a la demandada de fs. 388 e imponerlas por su orden en ambas instancias. (Art.

68 segundo párrafo CPCCN.).

IV.

No corresponde dar tratamiento alguno a la apelación de la dirección letrada de la parte actora por honorarios bajos de fs. 390 (fs. 478 en la vieja foliatura) por no haber sido notificada de la misma el obligado al pago, es decir, el actor, como consecuencia del modo en que fueron impuestas las costas.

Por lo expuesto, propongo: 1) hacer lugar al recurso de la demandada y, por ello, dejar sin efecto lo resuelto a fs. 373 y 388; 2) mandar estar a las pautas del...

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