Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente L 105608

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.608, "P., M.H. contra B. e hijos y otros. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 210/216 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/240 vta.) el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 243.

Dictada a fs. 275 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo relevante, desestimó la acción interpuesta por M.H.P. contra R.A.B. y L.A.B., por cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, las contempladas en las leyes 25.323 y 25.561 y conceptos de naturaleza salarial. En cambio, condenó al primero de los nombrados a la entrega del certificado de servicios y aportes previsionales, prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 210/216 vta.).

    Para así decidir, juzgó no probada la existencia de la relación laboral que el actor denunció haber mantenido con L.A.B..

    Respecto de R.A.B., si bien no fue objeto de controversia que entre las partes medió un contrato de trabajo, declaró demostrado que dicha prestación se inició el 16 de abril de 1998 y que finalizó en el mes de noviembre de 1999 (veredicto, primera cuestión, fs. 206/207 vta.).

    En función de ello, ponderó que la denuncia del contrato que el actor hubo de realizar en el mes de noviembre de 2004 resultó desprovista de causa, en tanto a esa fecha el vínculo laboral se encontraba extinguido (conf. art. 499 del Código Civil).

    Asimismo, con sustento en que no existió prestación susceptible de devengar remuneración, desestimó los rubros salariales reclamados (v. sentencia, primera cuestión, apart. II, punto 1, fs. 211 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/240 vta.), en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 2 inc. a, 31 in fine, 32, 35, 39, 44 incs. "d" y "e", 47 y 63 de la ley 11.653; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Comercial; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    En lo esencial, se desconforma con las conclusiones del tribunal de grado, afincadas, por un lado, en la inexistencia de vínculo laboral con L.A.B. y, por el otro, en que la relación que lo ligó con R.A.B. finalizó en el mes de noviembre de 1999, circunstancias, éstas, que determinaron el rechazo de la demanda.

    Estructura la crítica basicamente sobre dos órdenes de fundamentos:

    1. Irregularidades y contradicciones en el veredicto.

      En este orden, el quejoso señala los argumentos que siguen:

      (i) Que el veredicto fue dictado vencido el plazo de cinco días estipulado en la ley de rito, dado que la audiencia de vista de la causa tuvo lugar el 23 de abril de 2007, en tanto que aquél data del 3 de mayo siguiente. De ese modo, sostiene que se quebrantó el art. 44 inc. d de la ley 11.653 y los principios de inmediatez y concentración.

      (ii) Que han sido propuestas de manera errónea las cuestiones de hecho, habida cuenta que al plantear el término de duración de la relación denunciada por el demandado, en su opinión, se ha prejuzgado y sellado la suerte del litigio, resolviéndose una cuestión distinta a la postulada en la demanda, con la consecuencia de impedir el ejercicio de la potestad revisora de esta Corte.

      (iii) Que se ha incurrido en contradicciones al tratar los interrogantes, pues, a su juicio, en la cuestión primera, en el ap. a) se propuso el término de la relación laboral alegado en la demanda, y en el ap. b) se planteó uno distinto, esto es, el invocado por el accionado.

      Asimismo, denuncia que se contradicen el resultado del veredicto con lo decidido en particular al considerar cada tópico.

      (iv) En función de los mencionados cuestionamientos, entiende que las conclusiones arribadas por el juzgador son absurdas y violatorias de las reglas de la lógica. En sostén de su posición, cita diversos precedentes en los que esta Corte hubo de declarar la nulidad de oficio del veredicto y de la sentencia.

    2. Absurda labor axiológica del tribunal de grado, habida cuenta que omitió la apreciación de pruebas decisivas para la solución del litigio.

      En tal sentido, aduce que el a quo soslayó ponderar que el demandado se rehusó a recibir las cartas documento mediante las que su parte lo emplazó y luego se dio por despedido, como igualmente, el informe del Correo obrante a fs. 53 que constata dicho rechazo.

      También objeta la valoración que hizo el juzgador del certificado de servicios -oportunamente reconocido- que el accionado hubo de extenderle, entendiendo que debió atribuirle otra significación.

      Censura, igualmente, la apreciación...

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