Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente FPA 022001126/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001126/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, a fin de tratar el expediente caratulado:

P.G.E. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)

, Expte. N° FPA 22001126/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a saber: por la actora a fs. 53 y por la demandada a fs. 55, contra la sentencia de fs. 48/52 vta.

Los recursos se conceden a fs. 56. Expresa agravios la ANSES a fs. 66/68 vta. y la actora a fs. 61/65, quien a su vez contesta a fs. 71/77. A fs. 79 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 83 la Sra. Fiscal General S. ante Cámara contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 88 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada que se haya decretado la movilidad del haber de la actora por el Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3481672#153412628#20160519112356814 período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D”Este”.

    Cuestiona la omisión de considerar normas que confirieron aumentos generales.

    Refiere a la aplicación de la ley 26417; le agravia la tasa de interés activa fijada, y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta. Hace reserva del caso federal.

  2. Que le agravia a la actora la actualización dispuesta para el período posterior al 01/04/1995 conforme el AMPO. Solicita que se resuelva conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “S.” y “B.” y reclama la aplicación de este último más allá del 31/12/2006. A., asimismo, la distribución de costas efectuada y hace reserva del caso...

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