Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente B 71805 I

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.805 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL -SALA III- LOMAS DE ZAMORA -- CAM. AP. CONT. ADM. LA PLATA S/ CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: "C.F.C. C/ INST. NAC. SERV. SOC. JUB. Y PENS. S/ AMPARO"

La Plata, 09 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de La Plata, que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, "C.", res. del 9-III-05).

    En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que este Tribunal decidirá sobre los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, causando ejecutoria su decisión.

  2. Preliminarmente, cabe destacar que el nuevo régimen de amparo -ley 13.928, publicada en el B.O. el día 11-II-2009- complementado por la reciente ley 14.192 -B.O. 16-XII-2010- prevé en su artículo 17 bis que en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el Derecho Administrativo será Tribunal de Alzada la Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramitara la acción, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 19 de la ley 7166, texto según ley 13.101.

    A su vez, la competencia del órgano especializado de alzada se halla circunscripta por la norma del actual artículo 16 de la ley 13.928, que prevé -como disponía el artículo 18 de la ley 7.166-, que el recurso de apelación en el amparo sólo procede contra la sentencia definitiva, la que rechaza in limine la acción o la que dispone o deniega una medida cautelar.

  3. En el presente amparo el señor F.C.C. acciona contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) solicitando que se le "otorgue la cobertura a (su) padre de un 100% respecto de su internación en APPART GERIATRICO LANUS... donde se encuentra internado (al momento de interponerse la acción) con más medicamentos...

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