Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2013, expediente 17165/97

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación PENA RAMON Y OTRO C/ PADOVANI MAXIMO ARTURO Y OTRO S/

EJECUTIVO

17165/97 Juzg. 12 S.. 24 13-14-15

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por los demandados el pronunciamiento dictado a fs. 1095/1100.

    Allí, el juez de grado aprobó la liquidación practicada por la actora respecto del período comprendido entre la mora y el 06/01/02 y dispuso practicar una nueva cuenta respecto del segundo período.

    El recurso obra fundado a fs. 1130/1138;

    respondido por la ejecutante a fs. 1140/1143.

  2. La lectura del memorial de agravios revela que la pretensión recursiva se centra en criticar la tasa de interés fijada por el juez para el período comprendido entre el 6/02/02 y el 8/11/11, pues no ha mediado agravio concreto respecto de la decisión de aprobar la liquidación de intereses devengados durante el período anterior.

    En autos se dictó oportunamente sentencia de trance y remate, que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses y dispuso aplicar la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago -v. fs. 198/200-. Dicho pronunciamiento quedó firme, pues notificada la sentencia, las partes no interpusieron recurso alguno.

    Luego, la actora solicitó se declare inaplicable al caso el régimen de "pesificación" de deudas,

    lo cual fue admitido por el juez grado y confirmado por esta Sala -v. fs. 455/456 y 475/477-

    A fs. 939 se libró giro a favor del ejecutante por la totalidad del capital reclamado y a fs. 1079 la actora practicó liquidación de los intereses devengados desde la mora hasta la fecha en la cual percibió el capital -v. fs.

    939 y 1079-.

    Finalmente, el juez resolvió en el pronunciamiento apelado aprobar la liquidación practicada desde la mora hasta 06/01/12 y, respecto del restante período, mandó a la actora a practicar una nueva liquidación aplicando al capital de condena en moneda extranjera una tasa del 8% anual.

  3. Refiérese que la Sala en el año 2006 valoró

    y estimó como equitativa y razonable la tasa de interés del 8% anual al dictar el fallo...

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