Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Julio de 2013, expediente FGR71000153/2007

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación “Pelozo Abdón Senen y otro c/ Estado Nacional -

Prefectura Naval Argentina - s/ ordinario” (Expte.

FGR71000153/2007) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 5 días de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

El pronunciamiento de fs.466/474vta. hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción intentada por la USO OFICIAL

accionada y admitió, tambien parcialmente, la demanda promovida por A.S.P. y P.O.P.,

declaró la inconstitucionalidad del art.3 del decreto 628/92

y condenó al Estado Nacional, Prefectura Naval Argentina, a que abonara una suma a determinar en un nuevo informe pericial contable, en concepto de diferencias devengadas en los períodos enero de 1998 a noviembre de 2002 para el señor P., ambos inclusive, y octubre de 1997 a noviembre de 2002 para el señor P., por la omisión de incluir en el haber mensual los rubros detallados en el mismo decisorio y con las salvedades alli dispuestas; monto que produciría intereses desde la mora, con específica referencia a los intereses devengados en los períodos alcanzados por la consolidación y aquellos excluidos de este régimen, cuya condena ordenó satisfacer.

Impuso las costas a la demandada. Contra ello la emplazada interpuso el recurso de apelación de fs.477,

—1—

expresó agravios a fs.491/493vta., que fueron replicados por el actor a .

II.

La recurrente señaló que la conclusión a la que había llegado la sentenciadora era errónea porque el fundamento normativo refería disposiciones por completo ajenas a la situación de este juicio.

Manifestó que en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina era el decreto 102/03 el que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los códigos 249 y 250, tal como surgía del texto que transcribió.

También cuestionó la imposición de costas por cuanto la demandada debía ser rechazada, en el entendimiento de que al actor no le asistía ningún derecho, a la par que para el hipotético caso de que el recurso no prosperase, se tuviera presente que estas cuestiones eran asuntos relativos a políticas de Estado.

Introdujo la cuestión federal.

III.

Las cuestiones propuestas en el recurso guardan sustancial analogía con las resueltas en “G.M.S. c/ Prefectura Naval Argentina...

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