Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Abril de 2016, expediente FCR 021049061/2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049061 C.R., de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PELLICIUOLI, A.O. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21049061/2010, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 278/280vta esta Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia de fs.

    239/241vta., y ordena que se cumpla la condena respecto de los conceptos retroactivos reclamados dentro del plazo previsto en el art. 22 de la ley 26.153, debiendo el organismo previsional confeccionar la liquidación dentro del mismo plazo de 120 días de quedar firme la resolución y regularizar el haber previsional de A.O.P. al mes siguiente de quedar firme el pronunciamiento apelado. Asimismo, confirma la imposición de costas a la demandada y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un 25% de los que fueron regulados en primera instancia.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal –el art. 14 de la Ley 48- el apoderado del organismo previsional demandado –fs.

    285/294vta.-, funda la admisibilidad de su recurso en cuanto se interpone contra una sentencia definitiva, lo que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, que excede el interés particular de las partes.

    Asimismo sostiene que la sentencia es contraria al derecho federal invocado en primera instancia por su parte y a la interpretación de las leyes 18.037 (Fallos: 306:1047), 23.928 (315:1209 y 2249, 323:311 entre otros), 24.241 (323:770), y 24.463 (320:2786), que regulan el sistema de seguridad social y en particular a esta última, citando la doctrina que al respecto sentó la CSJN en los precedentes “Hussar” y “Chocobar” (319:3241).

    Critica la decisión, toda vez que contienen una interpretación arbitraria de las normas Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #15797216#150579562#20160415093345101 constitucionales y federales involucradas. Decisión que además, ignora los efectos que podría tener sobre el financiamiento de todo el sistema previsional, ya que otorga un beneficio jubilatorio superior al que corresponde.

    Se agravia en cuanto la sentencia ignora que el Anses ha practicado la actualización de haberes, conforme las pautas emanadas del sistema previsional argentino desde el año 2009. Argumenta que la Cámara interpretó de manera equivocada que las tirillas corroboraban que el organismo previsional no incluyó los aumentos que la ley 26.417 establecía en forma semestral, y congeló el haber mensual del actor durante los años 2009, 2010 y 2011, cuando en realidad, las tirillas son posteriores a la resolución del amparo y reflejan los cálculos que son necesarios para una correcta evaluación del haber del actor.

    En otro orden, se ha desconocido o mal interpretando lo establecido en lo referente a las costas procesales, las que han sido impuestas totalmente en cabeza de su representado.

  3. ) Vencido el término dispuesto por el art. 257 del CPCCN, la actora no contesta el traslado del recurso extraordinario, por lo que pasan los Autos al Acuerdo a fs. 296.

  4. ) Que descriptos así...

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