Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Agosto de 2010, expediente 5.698/III

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Plata, 3 de agosto de 2010.

VISTO: este expediente nro. 5698/III,

caratulado “P.S. –G.C.R. –T.R.S. s/ ley 22.977”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro 1, Secretaría n° 3 de esta ciudad y;

CONSIDERANDO que:

  1. Contra la resolución de fs. 323/325 y vta.

    mediante la que el a quo decretó los procesamientos de S.P. por suponerlo prima facie autor penalmente responsable del delito de insertar declaraciones falsas en la declaración jurada presentada ante el Registro Seccional Automotor, previsto y reprimido por el art. 34 del TO del D/L6582/58

    incorporado por el art. 2 de la Ley 22.977 y de R.S.T., por suponerlo prima facie partícipe necesario en dicho delito; su defensa interpuso recurso de apelación.

  2. El asistente técnico de ambos encausados introdujo la vía recursiva a fs. 327/329 vta., y a fs.

    348/350 presentó el informe en los términos del art. 454

    del C.P.P.N.

    Concretamente, la defensa centra su agravio en tanto considera que ha transcurrido el plazo máximo de la pena prevista para el delito por el que fuera imputado su asistido tras la re-calificación de su conducta (por violación a la ley 22.977), que prevé una pena máxima de seis años. Señala al respecto que la re-

    calificación efectuada por el a quo implica el inicio de una nueva investigación dentro del mismo proceso, lo cual, a su criterio, no sólo vulnera el principio de doble persecución penal, sino que además se halla prescripta la acción dado que desde la fecha en que se habría constatado la supuesta infracción hasta el llamado a indagatoria por el “nuevo” delito, transcurrió

    en exceso el plazo que determina el art. 62 inc. 2 del C.P., no obrando causal alguna de interrupción del curso de la acción.

  3. Antecedentes del trámite de la causa.

    1. Las presentes actuaciones reconocen su ori-

      gen en el labrado del acta de fs.1 de la cual se desprende que, con fecha 30 de octubre de 2003, J.C.B. concurrió a la Planta Verificadora Nro. 2

      de la Policía Federal a efectos de realizar la verificación de una motocicleta marca Honda XLV600/85,

      dominio 423-CFN, color verde, junto con la documentación respaldatoria de la cual resultaba que el titular del dominio era S.P.. Los preventores observaron la existencia de anomalías sobre la numeración del motor mediante el procedimiento de regrabado mientras que en el chasis el último dígito de la numeración no era original de fábrica. Ante ello,

      dieron intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y...

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