Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2013, expediente 106059/2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:106059/2010

AUTOS: “P.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 155118

BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandada contra el decisorio del Sr. Juez a del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

    La parte demandada se agravia de la desnaturalización del precedente “S.” aplicándose a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa; se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 63/94 y 918/94.

    Se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts 9 de la ley 24463, 24 y 26 de la ley 24241.

    Por ultimo se agravia de la aplicación del fallo “B.”, de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463.

    II Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241 obteniendo la: PBU, PC, PAP.

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11

    de agosto de 2009, CSJN).

  3. Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94, solo cabe remitirse al temperamento adoptado por la C.S.J.N. in re "Elliff, A.J." (sent. del 11.08.09), y revocar la declaración de inconstitucionalidad de las mismas.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC, PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,

    748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y...

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