Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Septiembre de 2010, expediente 12.836

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

Causa Nro. 12836 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal “P., Á.M. s/ recurso de queja”

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.231

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 3/5 vta.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. rechazó la queja deducida por la defensa contra el auto por el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la decisión que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Á.M.P., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración infiel.

    °

  2. ) Que contra esa resolución el doctor A.R.D. por la defensa ha interpuesto recurso de casación -fs. 21/24-, el que fue denegado -fs. 2-, circunstancia que motivó la presentación en queja.

    En el recurso de hecho el recurrente -por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación oportunamente deducido y se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Alega tener derecho a la revisión de lo resuelto con invocación del artículo 8, apartado 2, inciso h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 457

    del Código Procesal Penal de la Nación por considerarlo contrario al artículo 8,

    apartado 2, inciso h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues impide el regular ejercicio del derecho constitucional de todo inculpado de recurrir el fallo que lo perjudica por ante un juez o tribunal superior.

    °

  3. ) Que el auto de procesamiento no está comprendido entre las resoluciones susceptibles de impugnación por recurso de casación enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cualquier caso, la alegación de arbitrariedad o de cuestiones federales no permite superar el obstáculo que emana del carácter no definitivo del pronunciamiento recurrido.

    Por otra parte, en relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, es dable destacar que la cuestión alegada por el recurrente ha sido tardíamente introducida en el juicio toda vez que debió introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, ya que...

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