Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Agosto de 2011, expediente 6.303-C

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 157 /11-Civil/Def.. Rosario, 18 d e agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6303-C

PEDREIRA, S.A. c/ EN y/u otros s/ Ordinario

, (nº 106/08 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 57), contra la sentencia Nº 34/08, que tuvo a la actora por allanada a la excepción de prescripción en la forma solicitada por la accionada; admitió la demanda promovida por S.A.P. y en consecuencia ordenó al Estado Nacional a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido, dado el carácter remunerativo reconocido, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, con costas a la demandada (fs. 51/52 vta.).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 70), se elevaron los presentes a la Alzada (fs. 76 vta.) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 77). La demandada expresó sus agravios (fs. 81/83) los que fueron contestados por su contraria (fs. 87/88 vta.). Decretados autos al Acuerdo (fs. 89/90),

quedando en estado de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la demandado que se haya considerado )

    como “remunerativo y bonificable” el rubro que se abona bajo el código 282, Decreto 2744/93 modificado por los decretos 1255/05 y 1126/06.

    Expresó que para así resolver, se efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa” sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un 2

    término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el Decreto Reglamentario 1866/83, especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art.

    338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.

    Solicitó se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Almada, M.R. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00 donde considera de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/93.

    Dice que, asimismo, y teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales expuestos anteriormente, esa parte se agravia de la condena en cuanto al pago de su retroactivo de estos rubros,

    toda vez que la demandada no adeuda suma alguna al respecto. Por cuanto el mencionado resulta a su criterio inadmisible puesto que el magistrado de primera instancia no tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse...

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