Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 001987/2007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1987/2007 -S.

I- “PEDREGAL MARÍA ELVIRA DEL ROSARIO Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 482/508, por el Estado Nacional a fs. 510/530, y por los actores R.M., J., Estorello y M. a fs. 532/542, cuyos traslados fueron contestados a fs. 546/557, 558/563, 565/570, 572/573, 577/585 y 586, contra la sentencia de fs. 477/480; y CONSIDERANDO:

  1. - La sentencia de fs. 394/398 rechazó la demanda promovida por los actores R.M., J., Estorello y M. dirigida contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., en tanto estimó hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por el Estado Nacional.

    Respecto de la concesionaria Telefónica y de los restanes coactores Pedregal, Z., L., B., A. y A., teniendo en cuenta el fallo “D.”, condenó a la empresa a pagarles las sumas que resulten de la liquidación a efectuarse, con más sus intereses y las costas en el orden causado.

    Llegada la causa a conocimiento de esta Alzada, el Tribunal hizo aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D. 281 XLV “D.”. Consecuentemente, confirmó la sentencia apelada con relación a los coactores R.M., J., Estorello y M.. Asimismo, la revocó respecto de Pedregal, Z., L., B., A. y A., hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa telefónica y al Estado Nacional a abonarles las sumas que serán calculadas en la etapa de ejecución de sentencia, con más sus intereses y costas por su orden.

  2. - Contra esa resolución el Estado Nacional, Telefónica de Argentina S.A. y los actores R.M., J., Estorello y M. interpusieron sendos recursos extraordinarios por sentencia arbitraria.

    Telefónica de Argentina S.A., por su parte, adujo que el decisorio Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI aplicó erróneamente el plazo de prescripción decenal y el cálculo sobre las utilidades brutas, así como también lesiona los principios de legalidad y de supremacía constitucional y los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional (texto anterior al DJA).

    El Estado Nacional, adujo que el decisorio contradice la letra y el espíritu del art. 4023...

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