Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Septiembre de 2014, expediente FTU 718599/1995

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718599/1995 PEDREGAL ANDRES HUMBERTO C/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA NACION (ENTE RESIDUAL) S/COBRO DE PESOS POR DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD EN ACCIDENTE DE TRABAJO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 04 de septiembre de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación subsidiariamente concedido por sentencia de fecha 12 de febrero de 2014 (fs.

629/631); y CONSIDERANDO:

Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 625/627 contra la providencia de fecha 11/07/13 (fs. 622) que no hizo lugar a su pedido de incorporación a los presentes autos de la planilla de liquidación de deuda presentada a fs. 617, en virtud de lo dispuesto por la providencia de fecha 27/05/13 (fs. 619).-

Que en la providencia de fs. 619, el señor J. a quo no hizo lugar a la planilla confeccionada por la actora debido a que la sentencia de este Tribunal, de fecha 07/07/2010 (fs. 596/599), ordenó la inclusión del crédito fijado a favor del actor dentro del régimen de consolidación de la Ley N° 25.344.-

Que la apelante se agravia por la falta de fundamentación de la providencia de fs. 622.-

Que esta Alzada, del análisis de las constancias obrantes en autos y en concordancia con lo resuelto por el señor J. a quo, Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 estima que no le asiste razón a la apelante, por cuanto de la fundamentación del acto procesal recurrido surge de la providencia de fs. 619 referida y a la cual hace expresa mención la providencia impugnada.-

Que asimismo, merece destacarse que la presentación de la planilla de liquidación, si bien es necesaria a los efectos del trámite ante el Ministerio de Economía, la misma debe ajustarse a las pautas fijadas por la sentencia de segunda instancia en cuanto ordena la consolidación del crédito por el que procede la demanda.-

Que exigir el acatamiento a las decisiones judiciales es parte de las facultades ordenatorias del juzgador que surgen del art. 34 inc. 5 b) del CPCCN.-

Que de la lectura de la planilla de...

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