Expediente nº 7401/130 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

P., W. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Peña, W. c/ GCBA s/ cobro de pesos

Expte. n° 7401/10 "P., W. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Peña, W. c/ GCBA s/cobro de pesos"

Buenos Aires, de julio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un lado (fs. 87/100 vta.), y los actores W.P., F.O.L., S.B.M. y J.M.P. por otro (fs. 101/108 vta.), interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 (fs. 65/82 vta.) mediante la cual el Tribunal resolvió -por mayoría- admitir la queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar en relación a W.P. la sentencia de fs. 158/166 y reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. para que, por otros magistrados, se dictara un nuevo fallo.

Corrido los pertinentes traslados, ambas partes contestaron -el GCBA a fs. 112/114 vta. y los accionantes a fs. 116/119- pidiendo el rechazo del remedio federal deducido por la contraria, con costas.

Fundamentos:

Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  1. Tanto el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA como el interpuesto por los actores deben ser denegados.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las cuestiones ventiladas en la causa sub examine se vincularon con la determinación de la procedencia del reclamo de pago de honorarios efectuado por los actores por la realización de un espectáculo -"academicacolón@música y video"- en el teatro C. de esta Ciudad y de la defensa esgrimida por el GCBA para resistir tal pretensión, relativa a la falta de contrato que vinculara a las partes y la improcedencia de aplicar el principio del enriquecimiento sin causa.

    Así, pues, es posible advertir que la discusión y la decisión versaron sobre cuestiones de hecho y prueba y normas de derecho común y público local, aspectos que no remiten a un asunto de naturaleza federal que deba ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, pues el criterio sustentado por nuestro Alto tribunal federal en casos análogos señala que el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

    3.1. Lo dicho en el punto anterior permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR