Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2013, expediente 14.885

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal CAUSA Nro. 14.885 -SALA IV-

C.F.C.P. “PEÑALOZA, O.D. s/recurso de casación”

REGISTRO NRO.2040.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 171/179 vta. de la presente causa N.. 14.885 del registro de esta Sala, caratulada: “PEÑALOZA,

O.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de esta ciudad, en la causa nº 3623 de su Registro, con fecha 20 de septiembre de 2011 -cuyos fundamentos fueron leídos el 27 de septiembre de 2011 (confr. fs. 154/154 vta. y 158/165)-, en lo que aquí interesa resolvió “

    I) CONDENAR A O.D.P.,

    de las condiciones personales antes descriptas, A LA PENA DE

    SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

    por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 166, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal)”

    II) CONDENAR A OMAR DARÍO

    PEÑALOZA, a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la dictada en el punto I) y de la condena a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada el 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de M.,

    provincia de Buenos Aires, en la causa nº 1304 (art. 58 del Código Penal) -la negrita consta en el original-.

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Ad Hoc de la Defensoría Pública Oficial nº 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, doctora M.E.P., en representación de O.D.P. a fs. 171/179 vta.; recurso que fue concedido a fs. 180/180 vta.

    y mantenido ante esta instancia a fs. 185.

  3. Que la defensa de P. invocó el motivo casatorio previsto en el inciso 2º) del art. 456 del C.P.P.N.,

    por considerar que la resolución recurrida es nula por inobservancia de las normas adjetivas, al violar aquella en la fundamentación desarrollada en torno a la atribución de autoría a su asistido el mandato ínsito en el artículo 404 inc. 2º del código de forma. Subsidiariamente se impetra la anulación del fallo condenatorio como consecuencia de la arbitraria individualización de la pena impuesta a P..

    Respecto a la arbitraria conclusión de condena, la parte manifestó que el reproche dirigido contra la persona de P. se basa en hipótesis que admite que los hechos incriminados pudieran haber ocurrido de manera distinta a la descripta en el fallo condenatorio dictado por los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la Capital Federal.

    Mencionó también al respecto que las pruebas analizadas en conjunto y a la luz de la sana crítica racional genera un cuadro de duda suficiente como para arribar a un veredicto absolutorio con basamento en el artículo 3 del C.P.P.N. No obstante ello los sentenciantes fundaron la conclusión de condena con apoyatura en el secuestro en poder de su asistido de la trincheta colorada. Ello aun cuando P., en oportunidad de declarar en la indagatoria, explicó que dicho elemento lo utilizaba para poder romper las cajas y para cortar nylon, en tanto se desempeñaba como recolector de cartón.

    Respecto al presente agravio, concluyó expresando que se ha arribado a una condena que importa la afectación del principio lógico de razón suficiente al no constituir derivación razonada de los elementos de prueba incorporados al debate, extremo que pone en evidencia la deficiente fundamentación que se invoca, exhibiendo el fallo un vicio in procedendo.

    Como segundo agravio, la defensa planteó la falta de motivación de las razones de la imposición del monto de la pena para este hecho y el de la pena única que en definitiva se le impuso a su defendido.

    Para ello, dijo que la sentencia atacada adolece de la adecuada motivación en lo que respecta a la decisión de aplicar 2

    Cámara Federal de Casación Penal CAUSA Nro. 14.885 -SALA IV-

    C.F.C.P. “PEÑALOZA, O.D. s/recurso de casación”

    al imputado una pena de seis años y seis meses de prisión por el hecho investigado en la presente causa, conforme a las pautas legales del caso y las condiciones personales de P., ya que era perfectamente viable que le fuera impuesta la pena mínima prevista por la ley para el delito que se le adjudica, tal como lo solicitara esa parte en la oportunidad de alegar en el juicio, esto es, cinco años de prisión.

    Para finalizar adujo que a la hora de fundar la penalidad impuesta en virtud de la unificación, en la cual el a quo utilizó el método aritmético, no se consignaron los motivos de dicha decisión.

    Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su posición e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. la defensa oficial ante esta alzada amplió y mejoró los fundamentos de su colega de la instancia anterior (fs. 187/195 vta.).

    En igual oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara (fs. 196/198), solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto en base a que consideró que el intento de la defensa de desvincular a su defendido del presente proceso, fue desvirtuado por la prueba reunida y analizada por el a quo, la cual resultó, a su juicio,

    suficiente para tener por acreditada la responsabilidad del imputado en el suceso que se le atribuye.

    En lo que atañe al segundo agravio planteado por la defensa, señaló que escapa al control de la jurisdicción casatoria la mera discrepancia que pueda tener con las circunstancias que se tuvieron en cuenta para imponer pena.

    También manifestó, que se advierte la debida fundamentación de las penas conforme las pautas normativas, con relación a las circunstancias concretas del caso.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N. y realizada la audiencia prevista en el art. 41 del C.P. -de lo que se dejó constancia en autos a fs. 220 y 221-, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden 3

    sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463

    del citado código ritual.

  6. Sellada la admisibilidad del presente recurso, he de señalar cual fue la postura que asumieron los jueces del tribunal oral al momento de tener por acreditado el hecho que nos ocupa. Así entendieron que “el 18 de marzo de corriente,

    aproximadamente a las 01:15 horas, frente al número 363 de la calle Paso de esta ciudad, se apoderaron ilegítimamente de una moto Yamaha, modelo YBR, 125 CC, dominio 955-DZY, color azul y un casco negro con dos cintas [reflectivas], con la inscripción ‘ZEUZ’ en la parte de atrás, todo propiedad de S.G.B..

    El imputado y su cómplice se encontraban caminando por la calle P., cuando ocasionalmente se cruzaron con S.G.B., quien estaba charlando con M. de los M.Z.M., en la puerta del domicilio de esta última, y les pidieron fuego. Luego, siguieron su marcha en dirección a la Avenida Corrientes.

    Aproximadamente diez minutos después, esas mismas personas volvieron. O.D.P. se acercó de frente a M. de los M.Z.M. pero se colocó detrás de ella. Con una mano la sujetó del cuello y con la otra le apoyó

    un elemento duro en la espalda. El otro sujeto se aproximó a S.G.B., le exhibió una trincheta de color azul,

    y le exigió que le entregue las llaves de la moto, lo que hizo,

    temiendo por su integridad física y la de su amiga.

    Sin embargo, el sujeto no logró encender la moto por...

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