Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente A C66502

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 66.502 "Paz, J.A. c/CEPAS.A y ot. A.. trab. (1113)".

//Plata, 25 de marzo de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado -sin necesidad de intimación- en forma íntegra y oportuna (Ac. 43.269, 19-IX-89).

Que la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, quedando incluida por ende, la tasa de justicia y la contribución de la ley 8455 (art. 77, C.P.C.C.; ART. 20, ley 11.653; C.C., Código Procesal Civil y...

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