Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 038437/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación PAZ HERRERA, R.A. c/ BRUFAU NIUBO, ANTONIO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 38437/2014/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 674 que rechazó la petición de YPF S.A de intervenir en autos en los términos previstos en el art. 112 del C.Proc, esta última interpuso recurso de apelación que fundó a fs. 815/831.

    La misma resolución fue apelada, con similar sustento, por varios codemandados en autos, quienes plantearon tal recurso a fs. 811/813 y lo fundaron a fs. 1159/1171.

  2. A fin de contextualizar el trasfondo dentro del cual la presente sentencia ha de ser dictada, cabe señalar que el Sr. P.H. promovió aquí

    acción social de responsabilidad invocando al efecto su calidad de accionista de YPF S.A.

    Alegó contar con la legitimación que le concede el art. 277 LGS para deducir tal acción cuando ella –como en el caso- no es iniciada por la sociedad dentro del plazo de tres meses previsto en esa disposición.

    En lo que aquí interesa, promovió la demanda respectiva en contra de numerosos directores y síndicos de la aludida sociedad, pretensión que sustentó en la decisión adoptada por la asamblea de ese ente clausurada el 30/05/13, que dispuso promover esa acción social en los términos que surgen de la nota copiada a fs. 21.

  3. Tras ciertas vicisitudes procesales cuya reseña es irrelevante, se presentó YPF S.A reclamando la aludida intervención en este juicio, que fue desestimada por el Sr. juez de grado por considerar –en lo sustancial- que la Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA PAZ HERRERA, R.A. c/ BRUFAU NIUBO, ANTONIO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 38437/2014 #24425294#164836109#20161019121717727 acción social promovida no era una acción subrogatoria como lo requiere el citado art. 112 del código ritual.

    Los apelantes se agravian por considerar que el a quo procedió

    indebidamente a una aplicación restrictiva de las normas que regulan la referida acción subrogatoria.

    Se explayan largamente a efectos de exhibir la íntima relación que esa acción guarda con la prevista en el art. 276 LGS, afirmando que ambas acciones presentan idénticos presupuestos y caracteres.

    Agregan que el caso exige efectuar una interpretación finalista del ordenamiento aplicable, evitando incurrir en un excesivo rigor que coloque a su parte en estado de indefensión.

    Sostienen, asimismo, que la decisión de impedir que YPF S.A.

    participe en este juicio les genera un daño irreparable, dado que es indispensable que esta sociedad se expida sobre la procedencia de la acción intentada, a cuyo efecto debe procederse a su citación como único modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales de esta última que se encuentran comprometidos en el presente caso.

    Ponen de resalto que el actor es titular de 69 acciones de YPF S.A., que representan un 0,00000017% del capital social y tienen un valor actual de $

    23.943.

    Afirman que, pese a contar con tan ínfimo porcentaje, ese...

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