Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 8725/2000

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8725/2000

AUTOS: “PAZ G.N.C.R. JUBILACIONES Y

PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 7

Expediente N 8725/2000

SALA I - C.F.S.S.

S.encia Definitiva N154395

Buenos Aires,12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93, y los suplementos por “inestabilidad de residencia”

    y “asignación no remunerativa y no bonificable” con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados–, habilitan la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado,

    conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por el “a quo” en la sentencia apelada.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05,

    1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta S., en caso que guarda sustancial analogía, en autos “BEGUE, D. c/ Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” por medio de la S.encia Definitiva N° 136.411 del 11 de noviembre de 2010, que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Merece resaltarse que el alto tribunal decidió resolver en idéntico sentido una serie de causas iniciadas por el sector pasivo de la fuerza que provienen de este fuero, en el caso “G., M.M. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/...

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