Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 003509/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 25 de marzo de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa N° 3509/2013/CA1 “P.G.J.P. s/ Infracción Ley 22.415” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y:

RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.P.G. contra del auto de fs. 56/60 que ordenó el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

  2. Que la defensa se agravió del procesamiento dictado a su asistido, por cuanto consideró que el imputado no eludió los controles aduaneros ya que se prestó

    voluntaria y activamente al procedimiento mediante el cual se pudo determinar la existencia de dinero entre sus pertenencias. Incluso, agregó, que la posible ocultación del dinero referenciada por el a quo es la actitud normal de todos los pasajeros y no puede entenderse que tal comportamiento constituya ardid o engaño tendiente a impedir o dificultar el control aduanero de importaciones o exportaciones, siendo que optó por esa forma de trasladar el dinero por cuestiones de seguridad.

  3. Que, al momento de contestar el traslado conferido, el F. General S. adhirió parcialmente al Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH recurso interpuesto por considerar que en el sub examine no se configura la faz objetiva del delito endilgado, en tanto la suma secuestrada a P.G. no supera la condición objetiva de punibilidad prevista en el art., 947 del C.A, y por ello la conducta por éste desplegada resulta atípica, debiéndose investigar la presunta comisión de infracción de contrabando menor por parte de la Aduana.

  4. Que la instrucción del sumario se inició el día 5/08/2013 en virtud del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional -en conjunto con personal de AFIP-

    DGA-, en el marco de un operativo público de prevención en el puesto de control de rutas fijo “Aguaray”, emplazado sobre la ruta nacional N° 34, altura del kilómetro 1466.

    En la ocasión, arribó procedente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y con destino a la Ciudad de Tucumán, un transporte público de la empresa “Flecha Bus”, del cual descendieron todos sus pasajeros y sometidos a un control documentológico, el personal de la preventora observó que un ciudadano -que luego se identificaría como J.P.P.G.-

    llevaba en los bolsillos laterales de su campera pequeños bultos que sobresalían de los mismos, por lo cual se lo invitó a someterse a una requisa. En tal oportunidad, se constató que transportaba en el interior de los bolsillos delanteros de la campera que llevaba Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA puesta y en una mochila de color negro, la suma de $74.500, no poseyendo documentación que avale tal tenencia.

    A fs. 21/22, P.G. prestó declaración indagatoria, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí manifestó que no ocultó el dinero y que respondió afirmativamente a la preventora cuando lo inquirió sobre el transporte de divisas. Puntualizó que desconocía que debía declarar el dinero al ingresar a Argentina y que las sumas secuestradas estaban destinadas al pago de una licitación por un vehículo por $40.000 y el remanente sería utilizado para subsistir dado que depende económicamente de sus padres ya que se encuentra estudiando en la Universidad Católica de Córdoba.

  5. Que a fs. 56/60 el a quo dictó el procesamiento de Paz García por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, sostuvo en la misma resolución que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas por la defensa, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó

    de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, correspondiendo en consecuencia librar oficio a la Unidad de Información Financiera”

    CONSIDERANDO:

  6. Que, en primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal sostuvo (vgr. expediente FSA Nº

    11671/2013/CA1 caratulado “NN s/ Violación de Secretos” en trámite originario ante el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy resolución del 3/01/2015), que tópicos como los que a continuación se analizarán, si bien no fueron articulados por las partes a lo largo del proceso ni al momento de interponer el recurso de apelación, tratándose de una causal de nulidad absoluta y declarable de oficio Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA en cualquier instancia por tratarse de un vicio que afecta actos sustanciales del debido proceso (art. 168 segunda parte del CPPN); es posible proceder a su análisis a fin de preservar el derecho de defensa en juicio del eventual imputado (además de la...

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