Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSA 031000194/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Sala II “PAZ, CARMEN AGUSTINA c/

ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 31000194/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 22 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 226/236, contra la sentencia dictada por esta Sala II a fs. 225, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 225, esta S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de fs. 186/194 en cuanto ordenó el reajuste por movilidad de su beneficio según las pautas del fallo “B.” (Fallos: 330:4866) y, en su mérito, revocó el punto

II.- de la sentencia de fs. 186/194 y modificó el punto III, en consecuencia, desestimó la demanda incoada por la Provincia de Jujuy.

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 23.928; 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Sala II de la citada cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Abregu Salvatierra José

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #4202699#167227585#20161124095212073 L. c/ Anses s/reajustes varios”, (registrado en A. 778. XL

IX. del 09/12/15). Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)

4) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR