Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente C 69130

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.130, “P., E.B. contra P., P.M. y/o propietario de automotor. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia apelada haciendo lugar a la demanda iniciada por E.B.P. contra P.M.P. y la citada en garantía “Seguros B.R.C.. Ltda.”, imponiendo las costas de ambas instancias a los accionados vencidos.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La recurrente denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 1, 71, 76 inc. 1 y concordantes de la ley 5800; 979, 980, 1111 y 1113 segunda parte y concordantes del Código Civil; 21, 34 inc. 4, 163, 375, 384, 402, 409 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina judicial de esta Corte. Asimismo acusa absurdo en la apreciación de la prueba (fs. 302 vta.).

  2. El día 2 de junio de 1992, en la calle A., entre L. y Azcuénaga de la ciudad de Mar del Plata, se produjo un accidente de tránsito por el cual la actora E.B.P. sufrió lesiones que en su demanda atribuyó al imprudente conducir de la señora P.P..

    El señor juez de primera instancia rechazó la pretensión por considerar que la conducta de la víctima interrumpió el nexo causal por el que se pretendía responsabilizar a la conductora del rodado (art. 1113, segunda parte del Código Civil), con costas a la vencida (fs. 257/ 261).

    Apelada que fue la decisión, la Cámara a quo la revoca y hace lugar a la acción impetrada, con costas de ambas instancias a la demandada vencida y a su aseguradora “Seguros B.R.C.. Ltda”. Contra este pronunciamiento el letrado apoderado de la accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. 1. Considero que el...

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