Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 005001/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5001/2011. PAVON PLAZA SA c/ FRANCO ANGELA Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.- SM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, el que es sostenido por su par de Cámara, contra la decisión de fojas 230/231

mediante la que el “a quo” desestima la inconstitucionalidad de los artículos 680 bis y 680 ter del Código Procesal y decreta el lanzamiento anticipado que en ellos se contempla.

  1. Corresponde primeramente decidir el recurso de apelación interpuesto por los presentantes de fojas 239.

    De los pretensos fundamentos que allí se vierten se concluye que el recurso de halla desierto.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas. (A..

    artículo 265 del Código Procesal). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, página 309).

    Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir en que el demandado no cumplió con la carga impuesta por el artículo 265 del Código Procesal, pues omitió hacerse cargo de las manifestaciones en las que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo exteriorizó

    su disconformidad con lo resuelto. Lo propios corresponde decir cuando alega que remite al escrito donde ha solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 680 bis y 680 ter del código Procesal.

    En tal sentido, nada agrega a lo expuesto por el anterior magistrado al explicar que la cita realizada por el “a quo” a fojas 230 no es aplicable al caso, toda vez que ella quedó reducida no al fondo del asunto como parece entenderlo la demandada, sino a la gravedad que importa la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

    De allí que todo el razonamiento que se esgrime a fojas...

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