Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Mayo de 2010, expediente 3.432/08

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3432.08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72282 SALA

V. AUTOS: “PAVON RAMON

ORLANDO C/ CLUB HARRODS GATH & CHAVES Y OTRO S/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL” JDO: 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 1030/1036),

se alzan las partes actora y la demandada Internacional Health Service Argentina S.A. en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 1049/1053 vta. y fs.

1045/1048 vta. Apela CNA ART S.A. los honorarios de los peritos contador, ingeniero y médico por considerarlos elevados a fs. 1038. A., también, el perito contador sus emolumentos por considerarlos reducidos a fs. 1057/1057 vta.

II) Por cuestiones metodológicas trataré en primer término los agravios vertidos por la actora.

Cuestiona esta parte que la Sra. jueza de grado concluya que no se acreditó en autos el nexo causal adecuado entre la incapacidad del actor y el accidente denunciado en autos. Se queja, porque entiende que la sentenciante anterior no valora la totalidad de la prueba glosada en autos y que no toma en consideración ni las conclusio-

nes del dictamen médico del Dr. Paurici, ni las del perito ingeniero, ni las del perito contador, como tampoco la denuncia efectuada por la propia ART ante la SRT en cuanto a la falta de cumplimiento de la demandada en cuestiones de seguridad laboral de sus trabajadores y la índole de las tareas allí cumplidas.

El perito médico designado de oficio, a fs. 728/754, señaló en sus conclusiones que: “…de los elementos obrantes en el expediente y anexos del examen realizado por el perito de oficio y de los estudios e interconsultas realizadas surge: A)

Que el trabajador sufrió lumbalgia postesfuerzo al realizar sus tareas habituales y levantar una tapa de banco de cemento de aproximadamente 100 kg. B) Que el mecanismo del accidente es idóneo para producir cuadros de lumbalgia aguda que requieran tratamiento médico y/o kinesiológico. C) Que portaba a su vez patología de base de tipo congénito y/o degenerativo (anterolistesis de L5 sobre S1, el disco intervertebral correspondiente presenta cambios degenerativos y protusión global de anillo fibroso. Asimismo se observan algunos osteofitos anteriores a nivel de los cuerpos vertebrales ) con dolor lumbar crónico con irradiación a ambos miembros inferiores que obligaron a una cirugía con artrodesis (fijación) lumbosacra instrumentada y laminectomía L5-S1. C) Que si bien las tareas desarrolladas no son causalmente responsables de la patología de base de su columna pueden concausalmente agudizar la Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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signosintomatología desencadenando episodios dolorosos como el que presenta la actora. D) Que el trabajador presenta limitación de la movilidad de la columna lumbar secundaria a la fijación realizada para la resolución de su patología de base. E) Que no surge del psicodiagnóstico realizado en el servicio de salud mental del hospital R.M. ni de la evaluación realizada por el perito al efectuar la anamnesis, indicadores de estrés postraumático que puedan ser vinculados causalmente con la lumbalgia aguda padecida producto de las tareas desarrolladas para la empleadora. F) Que el perito considera que la actora no presenta incapacidad laboral vinculable causalmente con el accidente de marras.

Concluye el experto informando los diferentes cálculos de inca-

pacidad conforme diferentes baremos a utilizar.

Estimo pertinente señalar lo expuesto en un caso en que tuve oportunidad de expedirme como Juez del Juzgado N° 59 (in re “C., Ruperto c/

Copes Roberto Domingo y otro s/Accidente- ley 9688”, sent. nro. 2383 del 5/08/1997,

expte. nro 27.071) donde si bien allí se debatía sobre la etiología de la patología artrósica, - que no es materia en el presente caso - sostuve en relación a las tareas que requieren significativo esfuerzo que: “...Las afecciones columnarias pueden responder a factores congénitos o adquiridos. La patología artrósica depende de múltiples causas.

Diversas teorías tratan de explicarla; así: la inmunológica, la alérgica, la vascular, la degenerativa, la sistémica, etc. Pero todos los autores coinciden que existe lo que se ha dado en llamar la “teoría mecánica”. Esta teoría considera que el microtrauma iterativo o factor profesional realmente existe y no puede ser considerado como disvalioso. Así, diversas profesiones y/o tareas laborativas requieren que el trabajador adopte “actitudes, gestos y esfuerzos a que obliga el cumplimiento del trabajo. Los gestos que sobrepasan la actitud fisiológica de los movimientos articulares. Los gestos que, sin sobrepasar la amplitud normal, se realizan de forma violenta y/o repetida. La presión que se ejerce sobre una articulación. Los choques repetidos que sufren las extremidades óseas. La falta de reposo muscular. El desequilibrio entre agonistas y antagonistas. En suma, la falta de observancia de las condiciones óptimas de funcionamiento del aparato articular en cuanto a amplitud, fuerza y ritmo” (H.D., J.A.M.M., H.S. y R.T., “medicina del trabajo”, editorial M.S.A., año 1986, 1era. Edición, traducción española de “Precis de medecine du travail”, pág. 495)”.

Es decir, toda tarea que requiera sobrecarga estática columnaria,

adopción de posiciones antifisiológicas, actuará en forma indudable, como factor CONCAUSAL, en el desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento del cuadro artrósico columnario

.

...Las heridas causadas por el esfuerzo de levantar y transportar cargas pesadas, representaban el 53% de todas las enfermedades profesionales en Suecia Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -3-

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en 1984. El 24% de esas heridas estaban situadas en la columna lumbar o torácica, el 15% en el cuello, 35% en los brazos y las espaldas, más otro 15% en las manos, las muñecas y los dedos...

.

...Si un trabajo implica movimientos enérgicos que son llevados a cabo en posturas inconfortables, las heridas pueden difícilmente ser evitadas

, dice A.K., profesora de Ergonomía en la sección de investigación de la Dirección Nacional Sueca de Seguridad e Higiene del Trabajo...”.

...Todos los movimientos de inclinación y de rotación implican riesgos para la espalda, sobre todo si se combinan con el esfuerzo para levantar cargas pesadas. Los discos situados ente las vértebras son entonces las primeras estructuras que se verán lesionadas

.

Las posturas que implican torsiones llevan consigo desequilibrios que pueden ser la causa de una dislocación de los discos...

(cfr. Ann-Charlotte V. –AsesorM.- y A.K., profesora de Ergonomía, Dirección General Sueca de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Estocolmo; “El cuerpo humano trabajando. La fisiología humana en el medio ambiente de trabajo”; Area de Estudio e Investigación en Ciencias Sociales del trabajo (SECYT) – Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CONICET) – CEDRAL – Unidad Asociada Nro. 111 al Centre National de la Recher-

che Scientifique (CNRS) – Organización Panamericana de la Salud, pág. 42)”.

El trabajo manual de manipulación, desplazamiento y transporte de pesos implica básicamente la tarea de levantar el bulto, montarlo al hombro o de otra forma, y caminar distancias variables de un lugar a otro, hasta su posterior descarga

.

La referida tarea tiene dos efectos en el cuerpo humano:

a) Un esfuerzo dinámico consistente en las acciones de to-

mar, levantar, hombrear, acomodar, desplazar y depositar en el lugar de destino los elementos pesados.

b) Un esfuerzo estático consistente en aguantar con el cuerpo los elementos pesados cuando se los transporta o se los retiene

.

Ambas cargas (dinámica y estática) entrañan un gasto energético –

expresado en kilocalorías- que se une al gasto energético del reposo absoluto (metabo-

lismo de base) y provoca una cierta fatiga dependiente de la cantidad de trabajo realizado, de los factores del ambiente físico y de las capacidades y características individuales (cfr. T., G., L., A., B., J., Etxezaharreta, L, P., l, See.N. y Theureau, j., “Les rotativistes. C. les conditions de travail”, ANACT, paris, 1982,

pág. 69 y Tisserand, M.Y.S., J.F., “Conséquences posturales de la conception des machines. Le poste de machine a coudre a bras deporté”, en “Le travail humin”,

tome 48, Nro. 3, 1985, págs. 239 y sgtes., cit. por I.V. de G., “Enfer-

medades y accidentes laborales. Un análisis sociológico y jurídico

, A.P.,

Buenos Aires, 1992, pág. 22)

.

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En estas operaciones se encuentran presentes las malas fuerzas, que son esfuerzos inadecuados provocados por malos acomodamientos de las cargas, o por circunstancias imprevisibles que se ponen en juego en el levantamiento, transporte y depósito

.

Las consecuencias de los esfuerzos inadecuados son –entre otras-

las hernias, los problemas de columna, las lumbalgias

(el destacado me pertenece).

La función de la columna vertebral consiste en sostener el tronco y la cabeza, envolver y proteger la médula espinal y participar en los movimientos de los miembros del cuerpo. Las múltiples funciones están permitidas por su flexibilidad, fruto de la estructura de vértebras y discos. Su gran elasticidad se debe a los discos, que son cartílagos elásticos y planos. Los cuerpos vertebrales se hallan también relacionados por fuertes ligamentos, uno adelante y otro atrás de la columna vertebral

.

A pesar de ser pequeños, todos los movimientos de las vértebras se...

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