Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 011170041/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11170041/2006 AUTOS : P., ARAON AMADO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 23 de marzo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAVON, ARAON AMADO C/ A.N.SE.S. –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11170041/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Asimismo la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 35/36 en contra del proveído de fecha 18 de octubre de 2006 (fs. 23), el cual fue concedido con efecto diferido con fecha 15 de mayo de 2007 (fs. 37).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar que la accionada mediante escrito de fs.

    35/36 interpuso recurso de apelación subsidiario en contra del proveído de fecha 18 de octubre de 2006 (fs. 23), el cual fue concedido con efecto diferido con fecha 15 de mayo de 2007 (fs. 37).

    Dicha parte en ocasión de interponer el recurso en cuestión señaló que el mismo sería fundado en el momento procesal pertinente. Posteriormente, en oportunidad de expresar agravios en contra de la sentencia de fondo dictada en primera instancia (ver escrito de fs. 126/133vta.), omitió efectuar la fundamentación del recurso de apelación subsidiario. En función de ello, y conforme los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.N., corresponde declarar la deserción del recurso bajo análisis.

  2. Por otro lado, la parte demandada funda el recurso de apelación (fs.

    126/133vta.) en contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, señalando en su presentación Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24140166#172471362#20170323092246283 que le causa agravio la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 135/143, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Del análisis de la causa...

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