Pautas de patentabilidad y el acceso a medicamentos

AutorGermán Velásquez
CargoConsejero Especial para Salud y desarrollo en el Centro Sur, Ginebra, Suiza
Páginas45-92
45
PAUTAS DE PATENTABILIDAD
Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS
Germán Velásquez1
I. INTRODUCCIÓN
Hasta hace m uy poc os año s, la relación entr e el examen de patentes
realizado por las oficinas nacionales de patentes y el derecho de los ciuda-
danos al acceso a los medicamentos no era nada evidente. Dos funciones o
responsabilidades del Estado que aparentemente no tenían nada que ver la
una con la otra.
Examinando la literatura creciente sobre propiedad intelectual y acceso
a medicamentos, pareciera que el análisis de un actor se ha escapado: las
oficinas de patentes. Y la razón es evidente: las oficinas de patentes son ins-
tituciones administrativas. Los estándares de patentamiento no son defini-
dos por las oficinas de patentes, sino con frecuencia por: las cortes, los
tribunales, las leyes o los negociadores de tratados2.
Hoy en día hay mayor entendimiento de que el examen de patentes y el
papel de los examinadores de patentes son un elemento clave que puede
contribuir o entrabar el acceso a los medicamentos. Debido al impacto de
las patentes farmacéuticas en el acceso a los medicamentos, las oficinas de
1 Consejero Especial para Salud y desarrollo en el Centro Sur, Ginebra (Suiza).
2 Ver Drahos, Peter, Trust me: Patent offices in developing countries, Centre for
governance of knowledge and development, working paper, noviembre, 2007.
patentes deberán formular políticas públicas y estrategias que respondan a
las políticas nacionales de salud y de medicamentos.
En 1994, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
supuso el establecimiento de un nuevo tratado, el más amplio sobre derechos
de propiedad intelectual: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este Acuerdo
relaciona por primera vez cuestiones de propiedad intelectual y comercio,
y proporciona un mecanismo multilateral para la solución de diferencias
entre los Estados. El Acuerdo sobre los ADPIC exige que todos los Estados
Miembros de la OMC incorporen en sus legislaciones normas universales
mínimas para casi todos los derechos en este campo, los derechos de autor,
las patentes y las marcas3. Además, el Acuerdo ha limitado considerable-
mente la libertad que hasta entonces tenían los países para elaborar y aplicar
sus propios sistemas de propiedad intelectual4.
Tal obligación no existía en el marco de los anteriores convenios inter-
nacionales. En el pasado, se consideraba que cada nación tenía el derecho
de legislar a ese respecto. Los convenios internaciona les anteriores al
Acuerdo sobre los ADPIC no especificaban normas mínimas relativas a de-
rechos de propiedad intelectual. Antes del Acuerdo sobre los ADPIC, el nú-
mero d e países qu e no proporcionaba protección mediante pate nte pa ra
productos farmacéuticos ascendía a más de 50; muchos otorgaban protec-
ción mediante patente a los procesos, pero no a los productos, y en nume-
rosos países la duración era muy inferior a 20 años5.
Una patente es un “título expedido por las autoridades públicas que con-
fiere el monopolio temporal de explotación de una invención a aquel que
la revele, suministre una descripción suficientemente clara y completa de
ella y reclame ese monopolio”6. Los monopolios conllevan generalmente
46
PATENTAMIENTO FARMACÉUTICO. TENDENCIAS, POLÍTICAS Y REGULACIONES
3 Ver Velásquez, G. y Boulet, P., “Essential drugs in the new international economic
environment”, en Boletín de la OMS, vol. 77, Nº 3, 1999.
4 Ver Correa, C., “Health and Intellectual Property rights”, en Boletín de la OMS,
vol. 79, Nº 5, 2001.
5 Ver Correa, C., Pautas para el examen de patentes farmacéuticas: una perspectiva
desde la salud pública, Ginebra, WHO-ICTSD-UNTAD, marzo, 2008.
6 Velásquez, G. y Boulet P., Globalización a acceso a medicamentos: perspectivas
sobre el acuerdo ADPIC/OMC, WHO/DAP/98.9, Ginebra, 1999.
altos precios que, en muchos casos, restringen el acceso. El esquema: patente -
monopolio - alto precio - acceso restringido, no presenta ningún problema
cuando se trata del patentamiento de una simple mercancía: un perfume, un
aparato de música. El problema se plantea cuando se otorgan monopolios
a bienes públicos o productos esenciales para prevenir la enfermedad, re-
cuperar la salud o evitar la muerte.
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los criterios de patentabilidad
utilizados por las oficinas nacionales de propiedad intelectual exigen que
un producto o proceso de fabricación reúna las condiciones necesarias para
recibir protección mediante patente, a saber: novedad, espíritu inventivo y
aplicación industrial (utilidad). Estos tres elementos, sin embargo, no están
definidos en el Acuerdo sobre los ADPIC, y los países miembros de la OMC
poseen libertad para especificarlos de una manera coherente con los obje-
tivos de salud pública definidos por cada país.
Según el informe del Alto Comisario de Naciones Unidas para la Salud,
“los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC para otorgar patentes (nove-
dad, espíritu inventivo y aplicación industrial) están abiertos a la interpre-
tación en la legislación nacional y cada país puede decidir de acuerdo con
sus condiciones locales. En consecuencia, el Alto Comisario recomienda
que se interpreten estos requisitos de manera que no se pierda de vista el
interés público y la amplia diseminación del conocimiento”7.
El mundo nunca había tenido a su disposición un arsenal tan amplio de
tratamientos para luchar contra las enfermedades que afligen a la humani-
dad. Al mismo tiempo, muchísimas personas mueren por falta de ciertos
medicamentos y/o vacunas. Est o se refiere a las enfermedades como el
SIDA, la malaria, la tuberculosis, el cáncer, la diabetes, la hepatitis C, la
meningitis bacteriana y la neumonía, entre muchas otras.
Las crecientes preocupaciones acerca de la manera en que los acuerdos
comerciales internacionales, y particularmente el Acuerdo sobre los ADPIC,
pudieran limitar el acceso a los medicamentos dieron lugar a la adopción
de la Declaración Ministerial de Doha, relativa al Acuerdo sobre los ADPIC
y la salud pública (2001).
47
PAUTAS DE PATENTABILIDAD Y ELACCESO A MEDICAMENTOS
7 Reporte del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, Consecuencias para
los derechos humanos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propie-
dad Intelectual Relacionados con el Comercio, E/CN.4/Sub.2/2001/13, párrafo
62, 27 de junio, 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR