Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Julio de 2014, expediente 39500/2010
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 39.500/2010
SENTENCIA Nº 36336 JUZGADO Nº 52
AUTOS: “M.P.V. c. GRUPO ESTRELLA S.A. y otro s.
Accidente – Acción civil”
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2014, siendo las 11,00 horas, se presentan en forma espontánea las partes. Comparecen POR LA PARTE
ACTORA: la señora P.V.M. (DNI nº: 23.921.501) asistida por su patrocinio letrado, doctora M.E.P. (Tº 68 Fº 393), ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA GRUPO
ESTRELLA S.A. (Molinos Rio de la Plata S.A.): lo hace su letrada apoderada,
doctora M.A.S. (Tº 79 Fº 623), ya presentada y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA MAPFRE ARGENTINA
ART S.A.: lo hace su letrada apoderada, doctora B.B. (Tº 112 Fº 19),
quien se presenta en este acto a mérito del poder que acompaña y ratifica el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO: la representación letrada de la demandada de la ART manifiesta que Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. ha absorbido a Mapfre Argentina ART S.A. La actora nada tiene que observar. Acto seguido, la actora ratifica el pacto de cuota litis de fs. 34 vta.
punto
XVII. Oído lo cual el TRIBUNAL
RESUELVE:
encontrándose pendientes de resolución los recursos de apelación de fs. 532, 533, 543/554,
562/568 y 573/578, homologase el pacto de cuota litis ratificado por la actora presente en este acto (artículo 277 de la L.C.T.). Asimismo, téngase por presentada a la doctora B.B. en el carácter invocado y téngase presente lo demás manifestado respecto de la absorción de “Mapfre”. ABIERTO EL
ACTO: las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 de la L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta que reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil),
imputables a la enfermedad profesional accidente reclamado en autos. 2.- Las 1
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Expediente Nº 39.500/2010
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