Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Septiembre de 2013, expediente CIV 106980/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R, P A C/ T, M A S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Juzgado 83

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- Fs. 1029

AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la parte demandada a fs. 954 -

    concedida a fs. 973 -; por la parte actora a fs. 956 – concedida a fs. 957; y por el Ministerio Público de Menores a fs. 988 vta.- concedida a fs. 989-;

    contra la sentencia dictada a fs. 951/953.- El demandado presentó el memorial a fs. 982/983 y fue contestado a fs. 986/987; y la actora presentó

    el memorial a fs. 964/971 y fue contestado a fs. 974/977.- La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 1007/1008, adhirió a lo expuesto por la actora al contestar el memorial (fs. 168/169) y sostuvo el recurso de apelación.- El traslado del dictamen fue contestado a fs.

    1014/1016.- A fs. 1012 se presentó el hijo de las partes, mayor de edad, y adhirió en todos sus términos al aumento de la cuota, al recurso de apelación y a sus fundamentos.- Se lo tuvo por parte a fs. 1013.-

    Asimismo, En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de fs. 972 y regular los honorarios de los profesionales intervinientes allí

    mencionados, adecuándolos al nuevo pronunciamiento dictado en esta instancia.

    A esos fines, se tomará como base regulatoria la diferencia entre la cuota alimentaria primigenia y la cuota vigente a cuyo valor se aumentó en esta Alzada –con las pautas establecidas por el art. 25 del Arancel–, naturaleza del proceso, etapas cumplidas, y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y las disposiciones legales contenidas en los arts.1, 6, 7, 10, 19,

    37, 39 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.

    En consecuencia, regúlanse los honorarios de las Dras. R.A.G. y A.M.R. por sus intervenciones como Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    letradas patrocinantes de la actora, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000),

    en conjunto.

    Finalmente y por los trabajos realizados en la etapa recursiva que culminaron con el dictado de la presente, regúlase el honorario de la Dra. A.M.R. en la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

  2. Solicita el demandado se revoque la sentencia apelada.-

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo,

    habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio...

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